SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94893 del 16-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874016824

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94893 del 16-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Noviembre 2017
Número de expedienteT 94893
Tribunal de OrigenSala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP19271-2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



STP19271-2017

Radicación n° 94893

Acta 380


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por la accionante Carmen Elisa Moreno de Salas, respecto del fallo proferido el 20 de septiembre anterior por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Gobernación del Chocó, Hospital San Francisco de Asís de Quibdó y Hospital Eduardo Santos de Itsmina.

1. LA DEMANDA


Mediante fallo de tutela del 8 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió amparar los derechos fundamentales de C.E.M. de Salas y dispuso que el Hospital Eduardo Santos de Itsmina certificara los tiempos laborados por la accionante, al tiempo que debía demostrar los aportes a pensión que ésta había realizado durante en dicho lapso, información que debía ser remitida tanto al fondo de pensiones Porvenir como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ello con el fin de adelantar las gestiones pertinentes para la expedición del bono pensional, en caso de que ello fuera procedente.



En desarrollo del trámite ordenado por el juez constitucional, y luego de la interposición de otras acciones de protección, finalmente la administración departamental del Chocó autorizó el pago de un bono pensional por $93.672.000.



Con el objetivo de lograr la respectiva expedición del bono, se solicitó al Hospital San Francisco de Asís y a Porvenir S.A. que adelantaran los trámites de su competencia ante la cartera ministerial accionada, petición que sólo fue atendida por la primera entidad mencionada, quien alegó haber cumplido con todo lo ordenado.



En virtud de lo anterior, se inició incidente de desacato en contra del fondo de pensiones, trámite que fue archivado en la medida que se consideró que tal entidad no debía volver a solicitar la emisión y redención del bono pensional, toda vez que, de un lado, las objeciones presentadas por el Hospital Departamental San Francisco de Asís no afectaban la solicitud que ya se había realizado y, de otro, la información aportada por dicha entidad, no modificaba la referente al tiempo de servicios prestados por la accionante.

Así las cosas, y como quiera que aún no se define el derecho pensional reclamado debido a la existencia de una detención del bono pensional, la señora C.E.M. solicita se amparen sus derechos fundamentales y se le ordene a las entidades accionadas que procedan, sin más dilaciones, con la expedición del bono que a ella le corresponde.

2. EL FALLO IMPUGNADO



Luego de descartar que en el presente caso existiera una doble...

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