SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94893 del 16-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 94893 |
Tribunal de Origen | Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP19271-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP19271-2017
Radicación n° 94893
Acta 380
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por la accionante Carmen Elisa Moreno de Salas, respecto del fallo proferido el 20 de septiembre anterior por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Gobernación del Chocó, Hospital San Francisco de Asís de Quibdó y Hospital Eduardo Santos de Itsmina.
1. LA DEMANDA
Mediante fallo de tutela del 8 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió amparar los derechos fundamentales de C.E.M. de Salas y dispuso que el Hospital Eduardo Santos de Itsmina certificara los tiempos laborados por la accionante, al tiempo que debía demostrar los aportes a pensión que ésta había realizado durante en dicho lapso, información que debía ser remitida tanto al fondo de pensiones Porvenir como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ello con el fin de adelantar las gestiones pertinentes para la expedición del bono pensional, en caso de que ello fuera procedente.
En desarrollo del trámite ordenado por el juez constitucional, y luego de la interposición de otras acciones de protección, finalmente la administración departamental del Chocó autorizó el pago de un bono pensional por $93.672.000.
Con el objetivo de lograr la respectiva expedición del bono, se solicitó al Hospital San Francisco de Asís y a Porvenir S.A. que adelantaran los trámites de su competencia ante la cartera ministerial accionada, petición que sólo fue atendida por la primera entidad mencionada, quien alegó haber cumplido con todo lo ordenado.
En virtud de lo anterior, se inició incidente de desacato en contra del fondo de pensiones, trámite que fue archivado en la medida que se consideró que tal entidad no debía volver a solicitar la emisión y redención del bono pensional, toda vez que, de un lado, las objeciones presentadas por el Hospital Departamental San Francisco de Asís no afectaban la solicitud que ya se había realizado y, de otro, la información aportada por dicha entidad, no modificaba la referente al tiempo de servicios prestados por la accionante.
Así las cosas, y como quiera que aún no se define el derecho pensional reclamado debido a la existencia de una detención del bono pensional, la señora C.E.M. solicita se amparen sus derechos fundamentales y se le ordene a las entidades accionadas que procedan, sin más dilaciones, con la expedición del bono que a ella le corresponde.
2. EL FALLO IMPUGNADO
Luego de descartar que en el presente caso existiera una doble...
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