SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52701 del 05-03-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Mocoa |
Fecha | 05 Marzo 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 52701 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2821-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 2821 -2014
Radicación n° 52701
Acta n° 07
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014)
Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado por ARMANDO MILLÁN contra el fallo del 15 de enero de 2014 proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, «al de asociación y negociación colectiva».
Relató que demandó al Departamento del Putumayo para obtener la reliquidación de su pensión «conforme a los valores reales devengados en el último año de servicio que fue del 1º de abril de 1992 al 31 de marzo de 1993, fecha en la cual se aceptó mi renuncia la cargo que venía desempeñando»; que, por la cuantía, el proceso se tramitó en única instancia y el 22 de agosto de 2013 el Juzgado reconoció los reajustes entre los años 2008 a 2013 y negó los anteriores al considerarlos prescritos con fundamento en una sentencia de esta Sala «en la que se sigue sosteniendo su criterio que si hay prescripción, pese a que el Consejo de Estado y la Corte Constitucional dicen lo contrario».
Sostuvo que en procesos similares que se promovieron contra la misma demandada, el Juzgado reconoció las reliquidaciones a pesar de haberse efectuado los reconocimientos de las pensiones en la misma fecha que la suya; que el sustento de su reclamación radicó en el ascenso que se le hizo, el cual mejoró su remuneración, pero que no fue tenido no obstante haber certificado la Gobernación del Putumayo los valores reales que devengó al finalizar su vinculación laboral.
Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa y en su lugar ordenar al Departamento del Putumayo emitir el acto administrativo en el que se reliquide su pensión con los factores devengados en el último año de servicios del 1º de abril de 1992 al 31 de marzo de 1993.
II. TRÁMITE IMPARTIDO
Por auto del 4 de diciembre de 2013, el Tribunal de Superior de Mocoa, vinculó al Departamento del Putumayo, y a la Unión de Trabajadores Oficiales de ese ente territorial, asumió el conocimiento y ordenó notificar a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y de contradicción (folios 87 y 88).
El Juzgado accionado señaló que la decisión adoptada en el caso del accionante guarda coherencia con otras tomadas en casos idénticos al que planteó en su proceso; que la sentencia se profirió de acuerdo con los lineamientos emitidos por esta Sala de la Corte «por lo que no es cierto que sea obligatorio para un juez ordinario en la especialidad laboral acoger los criterios que en asuntos que corresponden a su conocimiento expresen tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional, pues es bien sabido que estos muchas veces pugnan con el criterio que de tiempo atrás sostiene la Sala Laboral de la Corte como órgano de cierre en material laboral» (folios 92 y 93).
El Gobernador del Departamento del Putumayo se opuso al amparo; señaló que la sentencia objetada se fundamentó en precedentes jurisprudenciales que regulan el asunto y que esta acción no es el escenario para revivir situaciones que fueron resueltas en un proceso laboral, con lo cual se busca tomar este mecanismo como una instancia superior con lo cual se viola la seguridad jurídica (folios 95 a 98).
La Unión de Trabajadores del Putumayo solicitó reconocer al actor el reajuste de la pensión de...
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