SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002012-00235-01 del 03-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874017027

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002012-00235-01 del 03-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002012-00235-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Agosto 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil doce (2012)



Discutido y aprobado en sesión de primero (1º) de agosto de dos mil doce (2012).


R.: Exp. N° 110012210000-2012-00235-01



Decide la Corte la impugnación contra el fallo de 19 de junio de 2012, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de A.V.M.G. contra el secuestre José Ignacio D.L., siendo vinculados el Juzgado Dieciocho de Familia de la ciudad, el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público Adscritos a ese Despacho, Lyda Urrego Valderrama, G.A.P., José Gustavo Calderón Puín, A.F.V.R., Alvaro Veloza Orjuela y W. de J.V.R..



ANTECEDENTES


I.- La promotora, actuando en nombre propio y como representante legal de Dotamos Dotaciones Ltda., sostiene que fueron transgredidos sus derechos fundamentales y los de A.A. y A.G. al debido proceso y tranquilidad.


II.- La vulneración de sus garantías superiores la atribuye a que dentro del ejecutivo de alimentos a continuación del divorcio de Lyda Urrego Valderrama contra G.A.P. que cursa en el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, el secuestre de un inmueble ha desplegado actuaciones que se salen del marco legal e incomodan a sus habitantes.


III.- Sustentó la reclamación en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 al 6):


a.-) Que en el aludido trámite se ordenó el secuestro de un inmueble que ella y la sociedad poseen por virtud de una promesa de compraventa.


b.-) Que el accionado fijó unilateralmente en un millón setecientos mil pesos ($1.700.000) el canon que debería pagar A.G., quien atendió la diligencia como su arrendataria.


c.-) Que ante la respuesta insatisfactoria sobre tal proceder, la tenedora no firmó el acta, por lo que no hay contrato y la demandante pidió practicar nuevamente la medida y designar otro auxiliar de la justicia.


c.-) Que sin utilizar las vías legales, el convocado constriñe ilegalmente a sus arrendatarios para que paguen el arriendo o desocupen, sin que ella pueda solicitar su relevo no ser parte en el proceso.


IV.- La actora pretende que se requiera a D.L. para que no afecte la tranquilidad de los moradores y para que no utilice las vías hecho para cualquier reclamación.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES


La Juez Dieciocho de Familia dijo que la accionante no agotó todos los mecanismos judiciales a su alcance porque no se opuso al secuestro ni formuló incidente de levantamiento de...

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