SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002012-00601-01 del 28-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874017055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002012-00601-01 del 28-02-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002012-00601-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Febrero 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiocho de febrero de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil trece

R.. exp.: 76001-22-03-000-2012-00601-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de enero de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela promovida por L.A.V.V. y F.Z.U. contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de ese distrito judicial y el Banco Davivienda S.A., trámite al que fue vinculado el Juzgado Veinte Civil Municipal de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso, igualdad, y a una vivienda digna”, que consideran vulnerados por el juzgado accionado, porque en el trámite del proceso de reducción y pérdida de intereses que promovieron contra la citada entidad bancaria, revocó la sentencia que había accedido a sus pretensiones aplicando equivocadamente la normativa que rige el asunto y sin valorar adecuadamente el material probatorio.

En consecuencia, pretenden que se revoque el fallo proferido el 19 de julio de 2012, y en su lugar, se confirme la decisión dictada por el Juzgado 20 Civil Municipal de Cali. [Folio 23]

B. Los hechos

1. La accionante presentó demanda en contra del Banco Davivienda S.A. para que se declare, que en el crédito hipotecario adquirido con dicha entidad, se incurrió en un cobro excesivo de intereses, los cuales superan el tope legal. [Folio 45, c. 2]

2. El asunto correspondió al Juzgado Veinte Civil Municipal de Cali, que el 10 de diciembre de 2007 admitió el libelo. [Folio 104, c. 2]

3. Notificado, el banco demandado presentó las excepciones de “inexactitud e incongruencia de la prueba pericial en relación con la recaudada en el proceso”, “carácter comercial de los contratos de mutuo celebrado entre las partes”, “preeminencia de la ley”, “cobro de capital en intereses dentro del límite legal”, “inexistencia del presupuesto legal para la devolución de los intereses”, “cumplimiento de la norma supletiva en materia de intereses”, “prueba única y conducente” y “falta de litisconsorcio necesario”. [Folio 104, c. 2]

4. Seguido el trámite respectivo, la juez civil municipal, en sentencia de 31 de enero de 2012, declaró no probados los medios defensivos, y tras acoger el dictamen pericial practicado en el proceso, declaró la pérdida de los intereses remuneratorios cobrados en exceso y, por contera, condenó a la demandada a devolver la suma de $13’385.660.44. [Folio 128, c. 2]

5. Inconforme, el Banco Davivienda S.A. interpuso apelación, recurso que fuera concedido ante el Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali. [Folio 5]

6. Cumplida la actuación de segunda instancia, a través de fallo de 19 de julio de 2012, el juzgado accionado revocó la sentencia apelada y negó las pretensiones de la tutelante porque, (i) al pagar la totalidad de la obligación cuyos intereses fueron tema de discusión, “selló toda posibilidad de discusión posterior acerca del discurrir negocial” y (ii), como quiera que no se demostró el cobro excesivo, ya que por errores en la metodología, no era posible acoger la experticia allegada. [Folio 16]

7. En criterio de los peticionarios del amparo, esa providencia lesionó sus derechos fundamentales por desconocer, que para cuando se presentó la referida demanda aún no se había pagado la totalidad del crédito, hecho que en todo caso, no impedía acudir a la acción judicial para que se sancionara a la demandada por el aludido cobro de intereses. Asimismo, porque sin argumento alguno se descartó la prueba pericial mediante la cual se demostró, que la entidad bancaria cobró intereses a una tasa superior a la inicialmente pactada. [Folio 22]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 11 de enero de 2013 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 27]

2. El Juzgado 15 Civil del Circuito Cali se opuso a la solicitud de amparo porque de manera apropiada valoró las pruebas aportadas al proceso, sin que pueda atribuírsele alguna actuación arbitraria. [Folio 45]

En igual sentido se pronunció la Juez 20 Civil Municipal de esa ciudad, quien tras hacer un recuento de las actuaciones allí surtidas señaló, que de manera alguna desconoció los derechos de los accionantes. [Folio 50]

Por su parte, el Banco Davivienda S.A. adujo, que ninguna garantía se lesionó en la actuación judicial. [Folio 53

3. En sentencia de 22 de enero de 2013, el Tribunal negó el amparo, pues no obstante que según la tesis de dicha Corporación “el pago de la obligación no exima a los accionantes de su derecho de reclamar los dineros que haya cobrado en exceso la entidad bancaria durante la existencia del crédito”, la valoración que se hizo de la prueba pericial no constituye un defecto que imponga conceder el amparo deprecado. [Folio 62]

4. Por estar en desacuerdo con la decisión, los accionantes la impugnaron, lo cual explica la presencia de las diligencias en esta sede. [Folio 70]

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR