SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002010-00072-01 del 20-04-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500022130002010-00072-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Abril 2010 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil diez (2010)
Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de febrero por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por N.M.R.P. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES.
ANTECEDENTES
1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y petición, los cuales considera vulnerados por las entidades accionadas al invalidar las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas que presentó dentro del concurso de méritos de docentes y directivos docentes, por presunto fraude o intento de fraude.
2. Expone en síntesis la gestora del amparo como sustento de la queja, que por cumplir con los requisitos exigidos en el citado concurso, se inscribió en la convocatoria generada para el efecto, pero después de presentar y aprobar satisfactoriamente las mencionadas pruebas en la Institución Educativa de Turbo – Antioquia, dentro de una jornada que se desarrolló en completa normalidad, el ICFES mediante la resolución 517 que publicó el 29 de octubre de 2009 en la página web de la entidad, invalidó los resultados de los exámenes aplicados el 5 de julio de ese mismo año por diferentes participantes, entre los que se encuentra la peticionaria, con base en supuestos de copia o intento de copia, por lo que interpuso recurso de reposición contra esa decisión; empero, sin que éste hubiese sido resuelto, el 1 de febrero de 2010 se dio a conocer la lista de elegibles en la que no figura su nombre.
Sostiene que se le desconoció el principio del in dubio pro operario según el cual toda duda favorece al investigado, pues no existe certeza o elemento probatorio alguno que demuestre que se hubiese presentado el fraude que se le endilga y, por tanto considera que la acusación es irresponsable y temeraria.
Por lo anterior, solicita que se ordene a los entes querellados “dispongan lo pertinente para que se validen las pruebas escritas de competencias y aptitudes básicas como la psicotécnica (…), y en consecuencia sea incluida en la lista de elegibles del concurso docente…”, así como también que se suspenda “provisionalmente la audiencia pública para la elección de plaza docente (…), hasta tanto se defina la tutela”.
3. La Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 909 de 2004 realizó convenio interadministrativo No. 100 de 2009 con el ICFES, para la realización de las pruebas de aptitudes y competencias y el examen psicotécnico de la convocatoria 056-122, para proveer cargos de docentes y directivos docentes. Indicó que dentro de las obligaciones del referido Instituto se encuentra la de procesar los resultados de las pruebas, realizar las calificaciones y atender las reclamaciones...
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