SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52739 del 05-03-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874017173

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52739 del 05-03-2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Número de expedienteT 52739
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Marzo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2823-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



STL 2823-2014

Radicación n° 52739

Acta n° 07


Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte la impugnación interpuesta por FERNANDO CASTRILLÓN SÁNCHEZ, contra el fallo de 29 de enero de 2013, proferido por la Sala Laboral Del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la UNIDAD DE TRÁNSITO DEPARTAMENTAL DE VILLAMARÍA, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la CONCESIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO RUNT S.A., trámite al cual fueron vinculadas la SECRETARÍA DE GOBIERNO y la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE TRÁNSITO DE CALDAS.


I. ANTECEDENTES


El accionante pidió la protección de su derecho fundamental al habeas data, que considera vulnerado por los accionados.


Relató que solicitó a la Unidad de Tránsito del Departamento de Caldas la refrendación de su licencia de conducción y que para ello aportó los documentos necesarios; que se le informó que no aparecía su documento en el Registro Único Nacional de Tránsito.


Sostuvo que por la omisión de tal información se le vulneró el derecho sobre el cual invocó la protección.


Por lo anterior solicitó ordenar a las accionadas «migrar la licencia de conducción N° 014177 a la página del RUNT».


II. TRÁMITE IMPARTIDO


Por auto de 20 de enero de 2014, la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales avocó el conocimiento y ordenó notificar a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y de contradicción (folios 8 y 9).


El Jefe de la Unidad de Tránsito de Caldas informó que revisado el archivo histórico y de sistemas de información de licencias de conducción, no se encontró reporte alguno de migración de la licencia del actor, que por ello «y en atención a los protocolos de migración, al no aparecer la licencia de conducción en el sistema del Ministerio de Transporte, no es posible realizar este proceso ante el RUNT» (folio 24).


El Director Territorial del Ministerio de Transporte señaló que consultado el Sistema de Gestión Documental «ORFEO», no aparece ninguna solicitud radicada por el accionante; que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, los organismos de tránsito que expidieron las licencias de conducción, tienen la obligación de migrar la información al sistema RUNT (folio 25).


El Ministerio de Transporte indicó que por Resolución 1888 del 1° de enero de 1995 y conforme con la Ley 769 de 2002, se han delegado funciones a los organismos de tránsito del país, como las de expedir, elaborar y controlar, entre otros documentos, las licencias de conducción; señaló que la información de la licencia de conducción N° 01477 categoría (antigua) 02 expedida por la Unidad de Tránsito Departamental de Caldas, debió ser migrada al RUNT por esa autoridad, y que luego de confrontados los datos del actor en las páginas web respectivas no se encontró ninguna licencia asociada con su documento de identidad (folios 40 a 42).


La Concesión Registro Único Nacional de Tránsito, R.S., señaló que ni en el registro del Ministerio de Transporte, ni en el de esta entidad figura la licencia de conducción expedida al actor, información que jamás fue reportada por el respectivo organismo de tránsito a través del proceso de migración legalmente establecido (folios 33 a 37).


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, en sentencia del 29 de enero de 2013, negó el amparo; indicó que «resulta indiscutible que el proceso de migración de las licencias de conducción está a cargo de los organismos de tránsito local, que para el caso sería el municipio de Villamaría Caldas. Sin embargo no puede desconocerse que tanto la Unidad de Tránsito del Departamento de Caldas, el Ministerio de Transporte y la Concesión Runt S.A., al contestar la demanda afirmaron que revisado el registro nacional de conductores del Ministerio de Transporte y los archivos de información administrados por el Runt, no se encuentra anotación alguna de la licencia de conducción N° 014177 a nombre del señor F.C.S. (...) En este punto debe recordarse que los informes rendidos por las entidades accionadas lo fueron bajo la gravedad del juramento, como así lo establece el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 19, por lo cual, habrá de tenerse por cierto lo indicado por ellas unánimemente (...) y en esa medida se encuentra en duda su legal expedición, o en últimas cuál es el organismo de tránsito que ha incumplido con su obligación de efectuar el reporte al RUNT (....) Así entonces, no goza este Juez Colegiado de medios probatorios suficientes que le permitan determinar la legal expedición de la licencia de tránsito N° 014177, no siendo suficiente la copia que reposa a folio 5 del expediente, pues es necesario además establecer cuál es el organismo de...

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