SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 62228 del 31-10-2018
| Sentido del fallo | NO CASA |
| Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
| Fecha | 31 Octubre 2018 |
| Número de expediente | 62228 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
| Número de sentencia | SL4726-2018 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL4726-2018
Radicación n.° 62228
Acta 38
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CORPUS Y ROSTRUM S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 de septiembre de 2012, en el proceso que le promovió P.T.G..
- ANTECEDENTES
P.T. Giraldo demandó a la Clínica C. & Rostrum S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 10 de diciembre de 2005 hasta el 22 de septiembre de 2008 y, en consecuencia, se impusieran condenas por cesantías, primas de servicios de 2006 a 2008, vacaciones por todo el tiempo servido, indemnizaciones por despido injusto y en estado de embarazo, no consignación de cesantías, así como por descanso remunerado por gravidez (fls. 3 a 6 y 20 y 21).
Fundamentó sus peticiones en que ingresó a trabajar al servicio de la Clínica desde el 10 de diciembre de 2005, en el cargo de Instrumentadora Quirúrgica, con una jornada aproximada de 8 horas diarias; que el salario devengado era de $4.000.000, aproximadamente, y que fue despedida el 22 de septiembre de 2008, tras presentar a su jefe inmediato, M.A.Z., documento en el cual daba a conocer el estado de gestación.
Señaló que el 19 de septiembre de 2008, informó su estado de embarazo a través de escrito entregado a la Secretaria del médico Z. y, desde esa fecha, no volvió a ser «programada»; además, de forma verbal se le comunicó que «ya no trabajaba con ellos».
C. & Rostrum S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, en su defensa, propuso las excepciones de prescripción y caducidad de la acción. Negó el vínculo contractual con la actora y, por ende, el despido injustificado; aclaró que la demandante laboró directamente con el médico Marco Aurelio Z., quien hacía uso de las salas de cirugía, pero no existió subordinación con la Clínica, pues la relación de trabajo fue con el galeno, por el tiempo de cada intervención quirúrgica.
Aceptó parcialmente el cargo desempeñado por la demandante en atención a los pacientes de Z. y aseguró que el pago de honorarios se generaba quincenalmente, previa presentación de la cuenta de cobro y por cirugía realizada. Sobre los demás hechos, dijo que se trataba de apreciaciones erróneas del apoderado de la actora, que debían probarse en el proceso (fls. 84 a 89).
Mediante sentencia de 31 de octubre de 2011 (fls. 390 a 416), el Juzgado Treinta y Uno Laboral Adjunto del Circuito de Cali, resolvió:
1. DECLARAR que entre CORPUS Y ROSTRUM S.A., como empleadora y la señora P. TORRES GALINDO, (…) existió un contrato verbal a término indefinido entre el 10 de Diciembre de 2005 y el 18 de Septiembre de 2008.
2. Como consecuencia de lo anterior se condena a la empresa CORPUS Y ROSTRUM S.A., a pagar a favor de la señora P.T. GIRALDO (…), las siguientes sumas de dinero y por los siguientes conceptos:
CESANTÍAS POR VALOR DE $7.468.313
INTERESES A LAS CESANTÍAS $ 826.961
PRIMA DE SERVICIOS $6.497.242
VACACIONES $3.703.911
3. CONDENAR a la empresa CORPUS Y ROSTRUM S.A., a pagar a la señora P. TORRES GIRALDO, (…) la suma de (…) ($5.593.652) por concepto de indemnización por despido injusto de que trata el Art. 64 del C.S.T.
4. CONDENAR a la empresa (…) a pagar a la señora P. TORRES GIRALDO, (…) la suma de (…) ($5.128.666) por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN EMBARAZO.
5. CONDENAR a la empresa (…), a pagar a la señora P. TORRES GIRALDO, (…) la suma de ($7.692.999), por concepto del descanso remunerado de que trata el Art. 236 del C.S.T.
6.CONDENAR en costas a la parte demandada, a favor del demandante.
II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Se surtió por apelación de ambas partes y el Tribunal, modificó la sentencia de primer grado en los siguientes términos:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la sentencia apelada […] en el sentido, de DECLARAR la existencia de la relación laboral entre la señora P.T.G. y CORPUS & ROSTRUM S.A. desde el 10 de diciembre de 2005 hasta el 19 de septiembre de 2008.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO de la sentencia, en el sentido de condenar a la entidad accionada a cancelar a favor de la actora los siguientes conceptos:
-
Cesantías $8.160.195,49
-
Intereses a la Cesantía $ 900.725,35
-
Prima de servicios $8.160.195,49
-
Vacaciones $4.136.434,72
-
Indemnización por despido injusto $6.468.421,00
-
Indemnización por despido en embarazo $5.920.250
-
Descanso remunerado $8.888.375
TERCERO. CONDENAR a la sociedad CORPUS & ROSTRUM S.A. a pagar a la señora P.T.G., la suma de $71.042.998.00, por concepto de indemnización moratoria. Asímismo, a partir del 20 de septiembre de 2007, debe reconocer intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificado por la Superintendencia Financiera, hasta cuando se verifique el pago de las acreencias laborales aquí establecidas.
El resto de la decisión se mantiene incólume.
CUARTO: Las COSTAS en esta instancia estarán a cargo de la parte demandada. I. como agencias en derecho a favor de la demandante, la suma de $800.000.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal se ocupó de dilucidar si a partir de la valoración probatoria, se desprendía la existencia de un contrato de trabajo, ejecutado entre el 10 de diciembre de 2005 y el 18 de septiembre de 2008, o si, por el contrario, se trataba de un convenio de tipo civil.
Luego de referirse a los elementos esenciales del contrato de trabajo, expuso que de conformidad con el...
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