SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59067 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874017279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59067 del 31-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha31 Octubre 2018
Número de expediente59067
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4727-2018


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado Ponente


SL4727-2018

Radicación n.° 59067

Acta 38


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por RAMÓN GUILLERMO MARRUGO GARCÍA, J.I.V.S., J.L.L.L., R.H.J., CIELO ESTHER OCAMPO CUADRADO y JOSÉ LUIS GÓMEZCASSERES LÓPEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Descongestión Laboral con sede en Santa Marta, el 30 de enero de 2012, en el proceso que promovieron contra FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIARIA POPULAR S.A. como voceras y administradoras del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM.


  1. ANTECEDENTES


Ramón Guillermo Marrugo García, J.I.V.S., J.L.L.L., R.H.J., Cielo Esther Ocampo Cuadrado y J.L.G.L., llamaron a juicio a FIDUAGRARIA S.A. y a FIDUCIARIA POPULAR S.A. como integrantes del Consorcio de Remanentes de Telecom, para que se declarara que prestaron sus servicios a Telecartagena S.A. E.S.P., sin solución de continuidad, desde su ingreso hasta el cierre definitivo de la empresa y, en consecuencia, se dispusiera el pago de las mesadas o salarios dejados de percibir, el subsidio de transporte, las primas de alimentación, navidad, servicios, escolaridad, así como las vacaciones, la prima de vacaciones, las cesantías e intereses sobre las misma, los auxilios monetarios, la bonificación extralegal, uniforme y calzado de labor, desde 2003 hasta el 27 de diciembre de 2006, debidamente indexados, junto con los intereses moratorios.


Fundaron sus pretensiones en que laboraron para Telecartagena S.A. E.S.P. a partir del 25 de agosto de 1980, los primeros dos nombrados, y del 1 de febrero de 1996, 18 de noviembre de 1986, 18 de febrero de 1992 y 2 de enero de 2011, los restantes, en su orden; que eran beneficiarios de las diferentes convenciones colectivas suscritas entre Telecartagena y su sindicato, directamente o por extensión.


Indicaron que el 12 de junio de 2003, fueron despedidos, con el pago de las prestaciones causadas hasta la fecha y la indemnización correspondiente, pero no se consideró su calidad de padres cabeza de familia, por lo cual un juez de tutela ordenó su reintegro, sin solución de continuidad, de suerte que la relación laboral se extendió hasta la liquidación definitiva de la entidad, el 27 de diciembre de 2006.


Explicaron que al momento de terminar el vínculo contractual, el exempleador liquidó y pagó las prestaciones causadas a su favor, que fueran reajustadas por cuenta de la reclamación administrativa elevada ante el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom; empero, aseguraron, quedaron pendientes de pago los derechos que por esta vía reclaman.


La accionada se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de «falta de derecho para pedir por exceder las pretensiones los alcances y limitaciones legales del encargo fiduciario», prescripción, buena fe, falta de derecho para pedir e inexistencia de la obligación. Negó la fecha de terminación de los contratos de los demandantes y que se les debiera suma alguna por salarios o prestaciones. Aceptó los restantes hechos.


En su defensa, señaló que a los actores se les pagó la totalidad de salarios y prestaciones desde su ingreso hasta el 31 de marzo de 2006, fecha en la cual se desvincularon todos los trabajadores de la empresa Telecartagena S.A. E.S.P., por el cierre definitivo y la terminación de su existencia jurídica (fls. 216 a 233).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo de 10 de diciembre de 2010, absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a los accionantes (fls. 529 a 538).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación de los promotores del juicio, mediante el fallo gravado, el tribunal confirmó la sentencia de primer grado y se abstuvo de imponer costas.


Tuvo como hechos probados la existencia de tantas relaciones individuales de trabajo como demandantes, con la empresa de Telecomunicaciones de Cartagena S.A. E.S.P. en liquidación; que la entidad y su sindicato suscribieron la convención colectiva de trabajo 2003-2004 y mediante Decreto 1609 de 12 de junio de 2003, se ordenó la disolución y se dispuso la liquidación de la empresa, quien terminó unilateralmente los contratos de trabajo de los convocantes del juicio el «13 de junio de 2003».


El colegiado concretó el problema jurídico a establecer si procedía la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales a los actores por los años 2005 y 2006, conforme al instrumento extralegal 2003-2004 suscrito entre Telecartagena E.S.P. S.A. y Sintratelecartagena.


Recordó que el a quo absolvió a las accionadas, tras considerar que a los demandantes se les reconoció los salarios y prestaciones legales y convencionales a que tenían derecho, por lo que correspondía verificar si las liquidaciones se hicieron con base en la cláusula 70 del acuerdo, que reza: “(…) para el año 2003 se incrementará la asignación básica mensual en un 5.5% y para el año 2004 el incremento será del IPC del año inmediatamente anterior (2.300)”.


Dijo asistirle razón...

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