SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 29399 del 17-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874017299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 29399 del 17-08-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 29399
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Agosto 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente




Radicación 29399

Acta No. 29


Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010).




Se procede a resolver la impugnación presentada por COLLINS ARMANDO GÓMEZ RÍOS, contra el fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO, en cabeza de L.R.C..


Para el efecto se anotan los siguientes,


I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS


  1. Que ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, presentó demanda ejecutiva laboral de única instancia contra el Municipio de Armenia y/o Concejo Municipal, en el que pretendía la cancelación de la bonificación por servicios prestados que le fue reconocida mediante el Acuerdo No. 019 del 1º de diciembre de 1997, expedido por el Consejo Municipal de esa ciudad.

  2. Que el juzgado accionado, mediante auto de fecha 18 de junio de 2010, resolvió, entre otros: PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de IMPOSIBILIDAD DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN RECLAMADA y CARENCIA DE REQUISITOS DE UN VERDADERO TITULO VALOR…. SEGUNDO: A consecuencia de la declaración del numeral anterior, se ordena dejar sin efectos jurídicos el auto mandamiento de pago del 16 de julio de 2009. TERCERO: Se ordena el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en el auto mandamiento de pago del 16 de julio de 2009. Líbrense las comunicaciones. CUARTO: Se ordena la entrega de los título judiciales número 45010000196286 por $1.500.000 y Número 454010000196460 por $1.500.000, a la parte demandada…”.

  3. Que presentó recurso de reposición contra la anterior decisión, pero el juez accionado no repuso el auto impugnado.

  4. Que la bonificación por servicios establecida en el Acuerdo Municipal No. 019 de 1997, también la están reclamando otros servidores públicos y empleados del Consejo y Municipio de Armenia, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, la cual se encuentra en la etapa de liquidación del crédito para el pago, pues les fue concedido ese derecho.

  5. Que como consecuencia de lo anterior, considera que se violó su derecho a la igualdad, pues el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, les otorgó el derecho a la bonificación por servicios prestados, a más de 70 servidores públicos y empleados del Consejo y Municipio de Armenia, pero el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, no accedió a sus pretensiones.



Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,



II PETICIONES



a. Que previo el rito procesal, propio de la acción de tutela, mediante sentencia se le proteja su derecho fundamental a la igualdad.

b. Que como consecuencia, se revoque el auto interlocutorio de fecha 18 de junio de 2010 y la decisión de no reponer la providencia impugnada, y en su lugar se ordene al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia seguir adelante con la ejecución, tal como quedó plasmado en el auto de mandamiento ejecutivo.

III TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Civil -Familia - Laboral del Tribunal Superior Armenia, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 27 de julio de 2010 denegando la protección solicitada, tras advertir que, las providencias objeto de comparación fueron proferidas por diferentes jueces, frente a los que no se le puede exigir identidad de criterios probatorios, además fueron tramitadas por mandatarios judiciales diferentes, frente a los que se desarrollo el proceso en diversa forma”.


IV. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, reiterando que se le ha vulnerado el derecho a la igualdad, al no poder obtener el pago de la bonificación por servicios prestados, derecho este, que sí lo obtuvieron más de 100 empleados del Municipio de Armenia y Consejo Municipal”.


V. CONSIDERACIONES



La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86...

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