SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01091-01 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874017332

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01091-01 del 18-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-01091-01
Fecha18 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9299-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC9299-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01091-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el trece de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por M.A.B.M. contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular al Banco Agrario de Colombia.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, información y protección especial constitucional reforzada a la tercera edad que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al no haber ofrecido debida respuesta a sus solicitud para que se dé cumplimiento a lo ordenado en el auto fechado 10 de noviembre de 2014 que declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito en cuanto al levantamiento de medidas cautelares y hacer entrega de los depósitos judiciales a quien corresponda.

Pretende, por consiguiente, que se ordene al accionado: i) estarse a lo dispuesto en la providencia que declaró el desistimiento tácito y «en consecuencia, se restablezca mi statu quo, retrotrayendo los efectos procesales, procediendo a entregarme los títulos judiciales»; ii) tutelar su derecho a la información toda vez que el demandado «NO está respondiendo de fondo mis requerimientos y cuando medianamente los atiende, se basa en sofismas para delimitar el alcance de su propia providencia, además, porque me remite a consultar el expediente para revisar situaciones que simple y llanamente, allí no reposan»; iii) conceder su derecho a la prerrogativa a la protección especial de la tercera edad para que se resuelvan sus solicitudes y iv) oficiar a la entidad bancaria para efectos de que restituyan los títulos judiciales cobrados y se compulse copias al demandado por las omisiones y negligencia en solucionar su solicitud. [Folios 47-48, c.1]

B. Los hechos

1. En el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá se adelantó proceso ejecutivo instaurado por el Banco Central Hipotecario contra F.O.D. y L.G.V.W., asunto donde luego de librarse mandamiento de pago, el 13 de febrero de 1997 se declaró no probadas las excepciones que formuló el extremo pasivo y ordenó la venta en pública subasta del bien hipotecado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-0922155.

2. El 22 de octubre de 1999 se impartió aprobación al remate celebrado el 30 de septiembre de ese año sobre el citado inmueble, siendo el rematante M.A.B.M. ahora accionante.

3. El 9 de marzo de 2006 se dispuso la inscripción del remate en el folio de matrícula inmobiliaria del bien, misiva que fue tramitada por el actor, conforme da cuenta las anotaciones 10 y 11 del aludido folio de matrícula.

4. El tutelante posteriormente el 16 de marzo de 2007 y una vez inscrito el remate, transfirió el derecho de dominio que tenía sobre el bien a S.B.G. y A.R.P.C..

5. El 10 de noviembre de 2014 se decretó el desistimiento tácito con fundamento en el numeral 2º del artículo 317 del Código General del Proceso al contar el expediente con sentencia y haber permanecido inactivo en la secretaría del despacho por el término de dos años y en consecuencia se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega de títulos de depósito judicial a quien corresponda, previa revisión de embargo de remanentes. Determinación frente a la que se guardó silencio. [Folios 23-24,c.1]

6. Posteriormente el tutelante el 7 de noviembre de 2017 radicó «derecho de petición» para que se le entregara los títulos judiciales que él había consignado por el remate «por restablecimiento del statu quo, frente a la providencia proferida que ordenó la terminación del proceso por desistimiento tácito».

7. El 11 de noviembre de ese año, el juzgado informó al accionante que en el proveído que declaró el desistimiento tácito no se dispuso dejar sin efecto alguno «cualquier actuación procesal que se haya surtido hasta ese momento» y mucho menos se indicó que las cosas volvían a su estado inicial como lo afirma el accionante, para ordenar la devolución de dineros a su favor como rematante. [Folio 82 respaldo,c.1]

8. El 4 de abril de 2018 nuevamente el actor presentó solicitud para que se le informara la destinación final que se le dio a los dineros así como el nombre de los beneficiarios toda vez que el Banco Agrario de Colombia le informó que el título constituido por la suma de $2.135.000 aparecía «pagado en efectivo» a pesar que el tutelante nunca lo cobró.

9. El 16 de abril siguiente el juzgado manifestó al accionante que debía estarse a lo dispuesto en el proveído fechado 11 de noviembre de 2017 y que la información que requiere reposa en el expediente el cual se encuentra a su disposición. [Folio 82,c.1]

10. El promotor acude al amparo constitucional, por considerar que la citada autoridad judicial vulneró los derechos fundamentales invocados al evitar una respuesta de fondo respecto a la devolución de los títulos que consignó por el remate lo que a su juicio configura una especie de silencio administrativo. [Folios 43-55,c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 5 de junio de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 57, c.1]

2. El Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto realizó un recuento de las actuaciones surtidas y señaló que no le asiste razón al accionante en cuanto a la devolución de dineros por concepto de remate, pues como se le informó el auto que decretó el desistimiento tácito del proceso no dejó sin valor lo referente al remate del bien, tan es así que el actor quien fue el rematante posteriormente a la subasta transfirió el derecho de dominio, razón por la cual no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno y se le dio respuesta oportuna y clara a sus solicitudes. [Folio 87,c.1]

Por su parte el Representante Legal del Banco Agrario de Colombia solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva toda vez que no ha transgredido los derechos fundamentales alegados, «por cuanto consideramos necesario manifestar que su objeto social consiste en desarrollar las operaciones propias de un establecimiento bancario comercial, financiar en forma principal, pero no exclusiva, las actividades relacionadas con el sector rural, agrícola, pecuniario, pesquero, forestal y agroindustrial.» [Folio 93-95,c.1]

3. El 13 de junio de 2018, el Tribunal Superior denegó el amparo deprecado tras considerar que tratándose de peticiones elevadas respecto a una actuación judicial no resulta factible inferir vulneración del derecho de petición ya que el juez está sujeto a las reglas procesales que disciplinan el mismo aunado a que la autoridad accionada sí resolvió las solicitudes del quejoso y le fueron notificados en su oportunidad, por lo que no se advierte vulneración a los derechos presuntamente vulnerados.[Folios 104-109,c.1]

4. En desacuerdo con esta determinación, el promotor del amparo la impugnó con las mismos argumentos de su escrito inicial y solicitó se revoque el fallo «dada la EVIDENTE INCONGRUENCIA del mismo, tal y como se desprende de la literalidad de la parte motiva» y contrario sensu se tutele los derechos fundamentales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR