SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57089 del 17-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874017404

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57089 del 17-11-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 57089
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Noviembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.405

Bogotá, D.C., noviembre diecisiete (17) de dos mil once (2011).

VISTOS:

Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de E.B. CASTILLO, contra la decisión proferida el 13 de septiembre del año en curso junio por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso y al principio de legalidad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Honda, T..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Como quiera que E.B. CASTILLO aceptó el cargo imputado por la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Honda, T., mediante sentencia fechada 22 de septiembre de 2009 lo condenó a la pena principal de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días de prisión, por haber sido encontrado autor del delito de tráfico de moneda falsificada, en la modalidad de adquirir y poner en circulación moneda extranjera falsa, decisión que a pesar de haber sido notificada en estrados, no fue objeto de recurso alguno.

2. E.B. CASTILLO quien se encuentra en libertad, por un intermedio de un profesional del derecho acudió al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le proteja el derecho fundamental al debido proceso y al principio de legalidad porque considera que la conducta punible por él aceptada, tal como lo señaló la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 24 de octubre de 2007, resultaba “atípica”, motivo por el cual solicitó se deje sin efecto jurídico el fallo condenatorio en su contra, en consecuencia, se profiera una decisión absolutoria y se cancele la orden de captura que se encuentra vigente.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Corporación competente admitió la demanda de tutela, vinculó a la autoridad judicial accionada y a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo elevada por el apoderado de E.B. CASTILLO.

2. El doctor M.I. TORRES, Juez Penal del Circuito de Honda, T., señaló que en la actuación penal que cursó contra el demandante se le garantizó el debido proceso, porque una vez capturado en flagrancia estuvo representado por un profesional del derecho, quien lo acompañó y asesoró en la audiencia preliminar en la que aceptó los cargos, entendida esta expresión en su doble connotación fáctica y jurídica. Igualmente tuvo la oportunidad de interponer los recursos de ley, pero no lo hizo, por tanto, no es posible que a hora, apeado en otra táctica defensiva, pretenda volver este excepcional trámite abreviado en una tercera instancia para debatir aspectos probatorios y jurídicos que ya fueron definidos en su momento procesal oportuno.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, T., mediante providencia de 13 de septiembre del año en curso resolvió negar el amparo solicitado, al advertir que estaba ausente el principio de inmediatez y porque al revisar el pronunciamiento objeto de reproche lo consideró ajustado a derecho.

De otra parte, precisó que la acción de tutela deviene impropia cuando se alega el presunto quebrantamiento de algún derecho fundamental, cuyo restablecimiento era imperioso buscar al interior del proceso judicial ordinario o especial, mediante los mecanismos allí dispuestos, como era el recurso de apelación, y no lo hizo.

IMPUGNACIÓN:

Al no estar de acuerdo con los argumentos expuestos por el Tribunal, el apoderado de E.B.C. recurrió esa decisión y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela solicitó su revocatoria, pues insiste en que se debe dejar sin efecto el fallo condenatorio de primera instancia, por atipicidad de la conducta.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

2. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por el apoderado de E.B. CASTILLO está dirigida a socavar la firmeza de la sentencia proferida por el Juzgado que conoció del proceso en el cual, previa aceptación de cargos, resultó condenado a la pena principal de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días de prisión al ser hallado autor del delito de tráfico de moneda falsificada, en la modalidad de adquirir, comercializar y poner en circulación moneda extranjera falsa.

3. Es pertinente señalar que a través de la sentencia C - 543 del 1º de octubre de 1992, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, tornando improcedente dirigir esta acción contra sentencias o providencias que pongan término a un trámite judicial porque dadas sus especiales características de subsidiariedad y residualidad no puede ser ejercitada como mecanismo para conseguir la intervención del juez de tutela a fin de derribar la res iudicata que aquéllas adquieren, finalidad que desnaturaliza su esencia y agrede postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de los servidores judiciales de conformidad con la preceptiva contenida en el artículo 228 superior.

4. No obstante, este postulado general encuentra excepción en tratándose de decisiones que por involucrar una manifiesta y ostensible contradicción con la Constitución Política o la ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales constituyan verdaderas vías de hecho que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a las cuales...

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