SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-02455-01 del 18-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874017538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-02455-01 del 18-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Febrero 2016
Número de sentenciaSTC1959-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002015-02455-01

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


F.G.G.

Magistrado ponente


STC1959-2016

Radicación n.º 11001-02-04-000-2015-02455-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis).


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 14 de enero de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de C.F.C.L. frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, con vinculación de los Juzgados Quinto Civil y Sexto Penal Municipal de esa ciudad.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el promotor alega el quebrantamiento de los derechos al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad.


2.- Señala que la violación surgió al declararlo culpable de «estafa ».


3.- Se apoya en lo siguiente (folios 1 al 3):


3.1.- Que H.O.S. lo denunció por el referido punible (mayo 2010) y, por la misma suma, lo demandó ejecutivamente ante la jurisdicción civil con base en una letra de cambio.


3.2.- Que la imputación de cargos sólo se hizo hasta septiembre de 2012, operando la prescripción, pero su abogado no la invocó.


3.3.- Que el Juzgado Sexto Penal Municipal lo absolvió (8 abr. 2015).


3.4.- Que el Tribunal revocó, imponiéndole una pena de treinta y dos (32) meses de prisión.


4.- Pide su inmediata excarcelación y revocar dicho veredicto (folio 4).


II.- RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES


1.- La Sala Penal del Tribunal Superior y El Juzgado Sexto Penal de Popayán afirmaron que no incurrieron en ninguna irregularidad sustancial o procesal (folio 52).


2.- El Quinto Civil Municipal informó que el ejecutivo de Humberto Ordóñez Solano contra C.F.C.L. terminó por perención (24 ago. 2011), folio 31.


III.- FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Desestimó la protección porque el interesado no intentó la casación, contó con «defensa técnica» y aún puede acudir a la revisión, según el numeral 2° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 (folios 98 al 112).


IV.- IMPUGNACIÓN


El perdedor insiste en que el asunto por el que fue procesado es netamente económico, referente a un préstamo de dinero respaldado por un título valor, por lo que no podía ser enjuiciado penalmente...

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