SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-02416-01 del 18-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874017567

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-02416-01 del 18-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002015-02416-01
Número de sentenciaSTC1957-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Febrero 2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


F.G.G.

Magistrado ponente


STC1957-2016

Radicación n.º 11001-02-04-000-2015-02416-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis).


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 14 de enero de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de José Baudilio Cárdenas Jarro frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el promotor acusa el quebrantamiento del derecho al debido proceso.


2.- Señala que la violación surgió al declararlo culpable de «actos sexuales abusivos».


3.- Se apoya en lo siguiente (folios 1 al 9):


3.1.- Que lo sentenciaron pese a que el dictamen del Instituto de Medicina Legal le fue favorable, puesto descartó «antecedentes de abuso sexual» (21 oct. 2009).


3.2.- Que los jueces se basaron exclusivamente en el relato de la joven, ignorando las inconsistencias, pues, no recuerda el color de las paredes de la casa a la que volvió, apenas horas después del presunto «ultraje», a abrazarlo.


3.3.- Que la opinión de los menores es maleable y por eso no se les deja testificar en los juicios administrativos, civiles y laborales.


3.4.- Que no se le brindó «el beneficio de la duda», ni se respetó la presunción de inocencia.


4.- Pide la nulidad de todo lo actuado (folio 9).


II.- RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES


1.- El Juzgado Veintidós Penal del Circuito afirmó que el veredicto es de 11 de mayo de 2011 y desmintió cualquier vulneración (folio 19).


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no se manifestó.


III.- FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Desestimó la protección porque el interesado no intentó la casación y permitió que la decisión quedase en firme (folios 28 al 32).


IV.- IMPUGNACIÓN


Para el perdedor el mutismo del Tribunal debe entenderse como aceptación de sus pretensiones. Por otra parte, insiste en sus cuestionamientos sobre la valoración probatoria y aduce que no tenía como pagar los honorarios de un abogado ante la Corte (folios 89 al 91).


V.- CONSIDERACIONES


1.- La controversia se centra en...

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