SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92886 del 11-07-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Julio 2017 |
Número de expediente | T 92886 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10101-2017 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP10101-2017
Radicación n.° 92886
Acta 220
Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por N.M.R.R., a través de apoderado judicial, contra el Juzgado de Departamento de Policía Meta y el Tribunal Superior Militar, ambos con funciones de conocimiento y de control de garantías, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El 21 de octubre de 11, el Juzgado accionado condenó a la accionante (Sargento Segundo ®) a la pena de 4 años de prisión al hallarla responsable penalmente del delito de falsedad ideológica en documento público, así mismo le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sanción que fue confirmada por el Tribunal Superior Militar el 31 de julio de 2012.
2. Frente a lo anterior, N.M.R.R., interpuso el recurso extraordinario de casación donde esta Corporación en fallo del 3 de septiembre de 2014 casó parcialmente la sentencia del Tribunal para concederle el beneficio de la prisión domiciliaria.
3. Aduce la actora que el 24 de abril de 2017, presentó ante el Juzgado de Departamento de Policía Meta petición en la que solicitó la suspensión condicional de la pena que le fue impuesta, lo cual fue resuelto en contra de sus intereses mediante proveído del 10 de mayo siguiente, determinación que fue ratificada por el Tribunal demandado en auto del 21 de junio de los corrientes.
4. Inconforme con lo expuesto la condenada acude en esta oportunidad ante el juez de tutela con el fin de insistir en el subrogado referido, porque cumple con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, normatividad que debe ser aplicada a su caso por principio de favorabilidad y no el Código Penal Militar.
En consecuencia, solicitó dejar sin efecto los autos de primer y segundo grado que negaron el subrogado referido.
LAS RESPUESTAS
- Juzgado de Departamento de Policía Meta
El titular del despacho indicó que no accedió a lo peticionado por la quejosa, toda vez que el beneficio que depreca, en el Código Militar aplicable a su caso, reviste como característica principal que solo es reconocido en la sentencia.
Señaló que en el fallo por el cual fue condenada la accionante se hizo referencia a la condena de ejecución condicional prevista en el artículo 71 de la normatividad referida, fijando los criterios objetivos y subjetivos por los cuales era improcedente el subrogado.
Destacó que el tema de la condena de ejecución condicional no se solicitó en ninguna de las tres instancias, por lo que no resulta oportuno acudir a la tutela como un mecanismo subsidiario cuando se ha obrado de forma negligente.
2. Tribunal Superior Militar.
El Magistrado que tuvo conocimiento de la actuación solicitó la improcedencia del amparo por cuanto la quejosa pretende modificar decisiones judiciales por fuera de las instancias pertinentes.
Precisó que la negación del subrogado de la condena de ejecución condicional se trató en la sentencia de primera instancia y la defensa no presentó ninguna inconformidad. También de manera expresa se negó en el numeral cuarto de la providencia de segundo grado y finalmente, estas negociaciones fueron confirmadas en sede de casación.
Anotó que la accionante insiste en que los institutos procesales previstos en la Jurisdicción Ordinaria tiene que ser idénticos en la justician penal militar bajo el ropaje del principio de favorabilidad e igualdad, y que de no ser así se vulnera el derecho fundamental al debido proceso, olvidándose que desde la misma Constitución se han autorizado códigos penales diferentes, uno para los miembros de la Fuerza Pública y otro para los ciudadanos que carecen de cualificación armada o policial.
PROBLEMA JURIDICO
Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas vulneraron derecho fundamental alguno a la actora por negarle la condena de ejecución condicional de...
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