SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002015-00102-01 del 18-02-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122100002015-00102-01 |
Número de sentencia | STC1880-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Febrero 2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC1880-2016
Radicación n.º 05001-22-10-000-2015-00102-01(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la tutela instaurada por J. A. A. C. en contra del Juzgado Primero de Familia de Envigado, con ocasión del juicio de filiación extramatrimonial promovido por E. T. A. en representación del menor XXX, respecto del aquí actor.
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ANTECEDENTES
1. El gestor implora la protección de la prerrogativa constitucional al debido proceso, presuntamente lesionada por la autoridad judicial accionada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 7 a 10, cdno. 1):
2.1. En el memorado litigio de filiación extramatrimonial, el Juez Primero de Familia de Envigado le comunicó mediante oficio dirigido al lugar de su domicilio laboral, que debía presentarse, el 2 de septiembre de 2015, a las 10:00 a.m., en las instalaciones del Instituto de Medicina Legal de esa ciudad, con el propósito de “(…) tomarle muestras sanguíneas, para así realizarle la prueba de ADN (…)”.
2.2. Comenta que al revisar el expediente, se enteró que el pleito transitaba en la etapa probatoria, descubriendo que el auto admisorio de la demanda, dictado por el querellado el 14 de mayo de 2015, le había sido notificado por aviso de manera irregular, pues no se aportó copia del libelo y sus anexos, pretiriéndose la aplicación del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
2.3. Señala además, que tampoco se le designó un “(…) curador ad litem (…)”, transgrediéndole su derecho a la defensa.
2.4. Relata que exigió al tutelado dejar sin efectos la actuación, pedimento denegado el 14 de septiembre de 2015.
3. Suplica invalidar el plenario por “(…) indebida notificación (...)”.
1.1. Respuesta del accionado y convocados
El Juzgado Primero de Familia de Envigado guardó silencio.
El Ministerio Público señaló que la actuación motivo de reproche se tramitó conforme al “(…) ordenamiento jurídico (…)” (fl 38, cdno. 1).
La...
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