SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02480-00 del 17-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874017710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02480-00 del 17-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Septiembre 2018
Número de sentenciaSTC11937-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02480-00



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC11937-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02480-00

(Aprobado en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



Decídese la acción de tutela instaurada, mediante licenciado, por G.A.E.C. en frente de la homóloga de Casación Penal.


ANTECEDENTES


1.- El petente insta la salvaguardia constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «defensa», supuestamente vulnerados por la sala recriminada en el juicio criminal adelantado en su contra.


2.- Arguyó, como base de su reclamo, grosso modo, lo siguiente:


2.1.- El Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali lo condenó, como autor del ilícito de «abuso de confianza calificado agravado en la modalidad de delito continuado», mediante sentencia adiada 19 de septiembre de 2014, a las penas principales de 54 meses de prisión y multa por 65 S. M. L. M. V., y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso similar al de marras.


2.2.- Apeló tal providencia, siendo que el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, profirió fallo confirmatorio de 7 de julio de 2017.


2.3.- Frente a dicha decisión enderezó «recurso de casación», siendo que la homóloga de Casación Penal, mediante resolución de 28 de febrero de 2018 inadmitió el aludido medio impugnativo extraordinario.


2.4.- Detalla que el referido pronunciamiento inadmisorio alberga anomalía, comoquiera que, en suma, él «fue llamado a juicio a través de la resolución de acusación […] como sujeto activo particular, sin ninguna cualificación, sin ser denominado sujeto activo servidor público, y por el punible de abuso de confianza calificado del artículo 250 numeral 1 del Código Penal, con la circunstancia de agravación punitiva contenida en el artículo 267 numerales 1 y 2 de la misma obra, en concurso homogéneo y sucesivo» (destacado original, como los siguientes).


Empero, «luego de agotarse la etapa de juzgamiento, fue condenado como sujeto activo particular autor del punible de abuso de confianza calificado agravado continuado», por lo cual la «denominación de modalidad de delito continuado, apareció por “arte de magia”», siendo «[d]esatendi[da] la fatal variación aceptada por el tribunal de casación al avalar tan deplorable postura de los juzgadores, y manteniendo tanto la condición de sujeto activo particular […], -no de servidor público-; y [é]l […] tuvo que ser investigado, acusado, y condenado por tan solo el punible de abuso de confianza calificado agravado y en concurso homogéneo y sucesivo; el quantum punitivo máximo en la ley no podría superar los nueve (9) años de prisión, que aplicados los artículos 83, 84 y 86 de la [L]ey 599 de 2000, respecto a la prescripción, tenida en la cuenta su interrupción con la ejecutoria de la acusación en la calenda del 11 de septiembre de 2012; las conductas punibles atribuidas […] prescribieron el pasado 11 de septiembre de 2017, fecha en la que la jurisdicción penal perdió competencia como sanción, y no podía continuar actuando; se deriva entonces, que debió cesarse el procedimiento; incluso, en este caso, no debió tramitarse en forma alguna la sustentación y decisión del recurso extraordinario de casación, por simple sustracción de materia».


3.- Solicita, conforme a lo relatado, se le reste valía al proveído de 28 de febrero de 2018 y se dicte «providencia de reemplazo en la que se declare el cese de procedimiento desde la calenda del 11 de septiembre de 2017, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, y proceder a liberar de la carga procesal en forma definitiva».



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La homóloga de Casación Penal dijo estarse a su providencia.


CONSIDERACIONES


1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que...

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