SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63032 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874017715

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63032 del 17-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha17 Octubre 2018
Número de sentenciaSL4557-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente63032
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D. UJUETA

Magistrada Ponente

SL4557-2018

Radicación n.° 63032

Acta 36

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.D.C.T.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró contra ZEYDA DE LA O.L., quien actúa en nombre propio y en representación de su progenitora LEONELYS ROSA LÓPEZ PUCHE.

I. ANTECEDENTES

MANUEL DEL CRISTO TORDECILLA BRAVO llamó a juicio a ZEYDA DE LA O.L., quien actúa en nombre propio y en representación de su progenitora L.R.L.P., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, a término indefinido entre las partes, desde el 8 de noviembre de 1981 hasta el 7 de abril de 2008, el cual terminó por la decisión unilateral de las demandadas. Que, en consecuencia, se condenara al pago de: i) la pensión vitalicia de vejez, desde la fecha de su despido injusto; ii) las cesantías liquidadas retroactivamente, con base al salario mínimo legal mensual para el año 2008, por ser una vinculación laboral regida por el régimen anterior; iii) la indemnización por despido injusto; iv) las primas semestrales y las de vacaciones; v) los intereses sobre las cesantías; vi) la sanción moratoria; vii) los salarios dejados de cancelar al momento de su desvinculación, debidamente indexados; viii) las dotaciones dejadas de suministrar; ix) la diferencia salarial, horas extras, domingos y festivos laborados y no cancelados; x) lo demás que se llegara a probar y xi) las costas del proceso.

Fundamento sus peticiones, en que, mediante un contrato verbal de trabajo a término indefinido, laboró con L.L.P., desde el 8 de noviembre de 1981 hasta el 7 de abril de 2008, en donde se desempeñó en oficios domésticos (planchar, lavar, cocinar y aseo); que devengó como último salario $20.000 semanales, suma inferior al salario mínimo mensual; que no recibía salario en especie; que cumplía con un horario de más de 12 horas y nunca le cancelaron horas extras, ni cesantías en un fondo, sino que las pagaban anual o semestralmente incompletas o erradas, contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 254 del CST; que años después de iniciado el contrato, lo afiliaron al fondo de pensiones y a pesar de tener cumplida la edad de retiro forzoso, no alcanzó a obtener la pensión de vejez, sino que solo accedió al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva; que el 7 de abril de 2008, la señora ZEYDA DE LA O.L., hija de la demandada y actual administradora de sus bienes, lo despidió unilateralmente sin justificación alguna, adeudándole la última quincena y las prestaciones sociales, la diferencia salarial entre lo cancelado y la suma que legalmente debía percibir por dicho concepto, siendo acreedor de la sanción moratoria del art. 65 del CST (f.° 1 al 4, cuaderno del Juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, ZEYDA DE LA O.L., actuando en nombre propio y en representación de su madre L.L.P., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que el actor realizó su labor de manera personal, atendiendo instrucciones y ordenes de LEONELYS LÓPEZ PUCHE, pero aclaró que la relación no se dio en los términos presentados; que no fue contratado por ella, sino por su progenitora. Respecto de los demás, dijo no ser ciertos o no ser hechos.

Manifestó, que LEONELYS ROSA LÓPEZ PUCHE tiene un estado de salud grave; que, a partir del 27 de febrero de 2006, presentó una recaída y quedó incapacitada para desempeñarse por sí sola y en junio del mismo año, fue declarada interdicta por demencia; que, por tal razón, era imposible físicamente que fuera la empleadora del demandante; que ZEYDA DE LA OSSA siguió cotizando a salud por colaboración, debido a la edad del actor; que no se explica cómo una persona de 78 años, pudiera ser empleado de servicio doméstico y hacer oficios varios como aseo, cocina y lavado.

Además, aduce que le solicitó al accionante que se retirara por los acosos continuos de sus hijos; que después de que la señora LEONELYS se la declaró interdicta, el actor se retiró, porque tenía empleada de servicio doméstico; que los extremos temporales no coinciden con la realidad; que el accionante estuvo al servicio su madre y nunca trabajó con ella; que durante este tiempo le fueron canceladas todas sus prestaciones y hechas las cotizaciones en seguridad social, tal como consta en los archivos del ISS.

Propuso como excepciones de fondo, la inexistencia de las obligaciones demandadas, prescripción, buena fe de la demandada, mala fe por parte del demandante y la genérica (f.º 15 a 26, cuaderno del Juzgado)

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cereté, mediante fallo del 6 de julio de 2012, resolvió:

PRIMERO: Declarar que entre la señora LEONELYS y el señor M.T.B., hubo una relación laboral, regida por un contrato de trabajo verbal a término indefinido de medio de tiempo teniendo éstas una duración de 9 años y 7 meses. SEGUNDO: Condenar a LEONELYS LÓPEZ PUCHE, representada legalmente por su guardadora legítima señora ZEYDA DE LA O.L., administradora de sus bienes, a pagar por concepto de CESANTÌAS, INTERESES A LAS CESANTÌAS Y DIFERENCIA SALARIAL, la suma de $7.515.515,5 suma indexada hasta el día de hoy asciende a la suma de $8.908.909. TERCERO: DECLARAR probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADA (sic) respecto de la señora ZEYDA DE LA O.L., parcialmente la de la PRESCRIPCIÓN de los derechos respecto a algunos años, BUENA FE DE LA DEMANDADA, MALA FE POR PARTE DEL DEMANDANTE, conforme a la parte considerativa de este fallo. CUARTO: C. en costas a la parte vencida (f.° 75 a 86, ibídem).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante fallo del 30 de noviembre de 2012, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la sentencia de fecha 06 de julio de 2012, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Cereté – Córdoba, dentro del proceso ordinario seguido por MANUEL DEL CRISTO TORDECILLA BRAVO contra L.L.P. y ZEIDA DE LA O.L. y en el sentido de:

PRIMERO: Declarar que entre la señora LEONELYS LÓPEZ PUCHE hubo una relación laboral, regida por un contrato verbal a término indefinido de medio tiempo, desde el 1º de junio de 1998 hasta el 22 de junio de 2006.

SEGUNDO: REVOCAR el numeral SEGUNDO y TERCERO de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se dispondrá:

DECLARAR probada la excepción de PRESCRIPCIÒN de todos los derechos de los años laborados, en consecuencia, absuélvase a las demandadas señoras LEONELYS LÓPEZ PUCHE y ZEIDA DE LA OSSA LÓPEZ de todas las pretensiones incoadas en su contra por el señor M.T.B..

TERCERO: CONFIRMAR los restantes numerales de la sentencia.

CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia (f.°2 12, cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que abordaría como problema jurídico, los siguientes puntos: i) si erró el Juez de instancia al declarar los extremos temporales, por no valorar las pruebas obrantes en el proceso y si procede la declaratoria de la excepción de prescripción; ii) si la declaración de interdicción de LEONELYS LÓPEZ, fue una justa causa para la terminación del contrato de trabajo y, en consecuencia, si hay lugar a la indemnización por despido injusto y iii) si se debe reconocer la pensión de vejez.

Señaló que, contrario a lo alegado por el demandante apelante, respecto a que la relación laboral inició desde 1985,...

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