SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002018-00134-01 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874017716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002018-00134-01 del 02-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 0500122100002018-00134-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9883-2018


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9883-2018

Radicación n.° 05001-22-10-000-2018-00134-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Se desata la impugnación del fallo de 9 de julio de 2018 dictado por la Sala Segunda de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la salvaguarda de M.I.J.C. contra el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de esa capital, con vinculación de la Comisaria de Familia de la Comuna Nueve –Buenos Aires de la capital de Antioquia, el Ministerio Público, el Defensor de Familia, las partes y demás intervinientes en el asunto No. 2017-00648.


ANTECEDENTES


1. La gestora denunció la vulneración de los derechos fundamentales a la «paz», «tranquilidad» y «vida digna», presuntamente quebrantados por la convocada, y pidió que, como consecuencia, se «ordene suspender el fallo al Juzgado Catorce de Familia de oralidad, quien profirió un interlocutorio Nro. 424 (…), en el cual ordena el ingreso a mi vivienda a mi hija Milena Astrid Londoño Jiménez con mis nietos mientras se define el proceso de posesión y se aclara el acto que se me imputa».


2. Como sustento dijo, en síntesis, que recibió en su morada a su descendiente M.A.L.J. en compañía de sus dos nietos, y permitió que residieran allí temporalmente; empero, luego accedió a que construyera una vivienda en ese inmueble, lo que originó algunos inconvenientes familiares, puesto que posteriormente adujo ser la propietaria del feudo y amenazó con desalojarla de allí, por lo que se desató un conflicto verbal en el que se vieron involucrados otros allegados, y por ello su hija se fue de la casa en compañía de su prole.


Señaló igualmente, que el 20 de junio de 2017 «Milena Astrid instauró una medida de protección por violencia intrafamiliar» en la que alegó haber sido injustamente expulsada del susodicho fundo con sus pequeños, y logró que la «Comisaria» conminara a las contendoras a cesar todo tipo de «violencia intrafamiliar», pero «en segunda instancia la sede reprochada ordenó el reingreso de su hija y sus nietos a la vivienda en la que actualmente habita», lo que atenta contra el ejercicio de sus prerrogativas, pues es una «persona de la tercera edad».


3. El «Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Medellín» señaló que obró dentro del marco de la legalidad, por lo que la reclamación es inviable (fl. 45, c.1).


- Milena Astrid Londoño Jiménez narró sucesos relacionados con el «acontecer familiar» sobre el que se cimentó la controversia aludida en la «medida de protección» objeto de la divergencia (fls. 48 a 53, c.1).


- El «Instituto Colombiano de Bienestar Familiar» (ICBF) expuso que no está legitimada para intervenir en esta temática por lo que solicitó ser desvinculada (fls. 101 a 103, c.3).


- Los demás implicados guardaron silencio.


4. El a quo negó el ruego porque encontró que la postura confrontada fue construida sobre argumentos sólidos y que, por tanto, no pueden ser derribados por esta vía, so pena de desconocer, sin haber lugar a ello, la «independencia que el Estado confiere a los jueces y demás funcionarios» para llevar a cabo su labor, máxime cuando está probado que la «sede querellada» no cometió desafuero (fl. 129 a 134, c.1).


5. La actora impugnó insistiendo en los mismos planteamientos narrados en su escrito inaugural (fl. 143 a 147, c.1).


CONSIDERACIONES


1. Como es sabido, esta institución no fue diseñada para debatir el quehacer jurisdiccional, salvo...

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