SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 56490 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874017754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 56490 del 07-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente56490
Número de sentenciaSL638-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Marzo 2018


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL638-2018

Radicación n.° 56490

Acta 05


Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por PEDRO MANUEL RIVERA HINCAPIÉ, en calidad de curador de JESÚS MARÍA RIVERA HINCAPIÉ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de noviembre de 2011, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES



En calidad de curador de su hermano J.M.R.H., P.M.R.H. llamo a juicio al Instituto de Seguros Sociales para que se reconociera al primero la pensión de sobrevivientes por su condición de hermano inválido de E.T.R.H.. Pidió, además, condenar al demandado al pago de las mesadas causadas a partir del 13 de enero de 2002, cuando falleció E.H. de R., madre del actor y beneficiaria de la prestación reclamada, junto con las mesadas adicionales, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o la indexación, y las costas del proceso (fl. 2 al 7).


Fundamentó sus peticiones en que E.T.R.H. disfrutaba de una pensión de invalidez reconocida por el ISS, hasta el 25 de julio de 1991, cuando murió; que en calidad de madre del causante y en representación de J.M., Eva Hincapié de R. solicitó la pensión de sobrevivientes, la cual le fue reconocida mediante Resolución 5201 de julio de 1992, pero «no así para su hijo inválido»; que la madre recibió la prestación hasta su fallecimiento, el 13 de octubre de 2002 y en aras de proteger el derecho de su hermano y luego de ser designado curador, P.M. solicitó en nombre del interdicto la «sustitución pensional», pero mediante Resolución 7689 del 27 de marzo de 2007, el Instituto le negó el derecho con sustento en que el actor «no reunía los requisitos exigidos por el artículo 27, numeral 4°, del Acuerdo 049 de 1.990, aprobado por el decreto 758 del mismo año».


Agregó que el demandante tiene una pérdida de capacidad laboral del 63%, estructurada a partir del 31 de agosto de 1989, como consecuencia de la «ESQUIZOFRENIA PARANOIDE CRONICA (sic)» que padece, y que «vivió siempre con su madre EVA HINCAPIÉ DE RIVERA y con su hermano ELKIN TADEO, quien económicamente era quien les proveía lo necesario».

El Instituto se opuso al éxito de las pretensiones y propuso en su defensa las excepciones de «inexistencia de la obligación por uno de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes», prescripción, buena fe del seguro social, imposibilidad de condena en costas, improcedencia de la indexación de las condenas e improcedencia de intereses moratorios (fls. 37 al 41).


Aceptó la condición de pensionado del...

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