SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 57435 del 07-03-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 57435 |
Fecha | 07 Marzo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL641-2018 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL641-2018
Radicación n.° 57435
Acta 05
Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ANTOLÍN SOSA CASTRO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 28 de marzo de 2012, en el proceso que instauró contra DIEGO MOYA SALON DAY SPA E.U.
- ANTECEDENTES
Antolín Sosa Castro llamó a juicio a D.M. Salón Day Spa E.U., con el fin de obtener el reconocimiento de una relación laboral, que terminó por decisión unilateral del empleador y sin justa causa. En consecuencia, pidió el pago de la indemnización por despido injusto, las primas de servicio y «de navidad», el auxilio de cesantías e intereses, la compensación por vacaciones, la indemnización moratoria y las sumas «descontadas por concepto de impuestos para la DIAN», junto con la indexación (fls. 1-9).
Informó que se desempeñó como estilista profesional al servicio de la demandada, entre el 13 de agosto de 2004 y febrero de 2008, con una asignación mensual de $3.000.000, para lo cual cumplió horario dentro de las instalaciones del empleador y siguió las instrucciones impartidas por sus superiores. Agregó que su jornada semanal era de 48 horas, dentro de la cual el demandado le exigía «permanencia absoluta» en el sitio de trabajo; que le fue descontado «el ocho (8%) del IVA» por cada uno de los servicios prestados y en febrero de 2008 fue despedido sin justificación alguna.
La demandada se opuso a las pretensiones y propuso en su defensa las excepciones de inexistencia del sujeto procesal a quien se le reclama la presunta obligación laboral, carencia del derecho a pedir o inexistencia de la obligación reclamada y autonomía privada negocial (fls. 43-57).
Negó el vínculo laboral invocado, por cuanto la empresa unipersonal fue creada el 30 de abril de 2009 y registrada en la Cámara de Comercio de Cartagena el 6 de mayo siguiente. Aclaró que el actor celebró con el señor D.O.M. un «contrato de arrendamiento de espacio de peluquería», gobernado por la ley comercial, en cuya ejecución no hubo horario, ni subordinación, que terminó dentro de los plazos establecidos en el mismo contrato y con el preaviso allí dispuesto.
I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo de 28 de octubre de 2011 (fls. 103-109), absolvió a la demandada y condenó en costas al actor.
La alzada se surtió por apelación del demandante y terminó con la sentencia atacada en casación, por medio de la cual se confirmó la de primer grado, sin costas para las partes (fls. 38-44 cdno. Del Tribunal).
En lo que interesa al recurso extraordinario, luego de hacer un recuento y descripción de las pruebas aportadas al expediente, en particular, de la relación de ventas y comisiones (fls. 13-25), la «liquidación de concesión», el contrato celebrado entre A.S.C. y Diego Orlando Moya (fls. 58-59), el certificado de registro ante la DIAN del actor, la notificación de...
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