SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002011-00009-01 del 23-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874017937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002011-00009-01 del 23-03-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Marzo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002011-00009-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once

(Discutido y aprobado en sesión de dos de marzo de dos mil once)

Ref. : Exp. No. T- 54001-22-13-000-2011-00009-01

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 24 de enero de 2011 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la acción de tutela promovida por I.T.O. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la que fue vinculada la Subdirección de Meteorología – Grado de Meteorología Aeronáutica del Ideam.

ANTECEDENTES

1. Se invoca la presente acción de amparo con fundamento en los siguientes hechos:

1.1. I.T.O., se presentó para concursar en la convocatoria Nº 001 de 2005, realizada por la Comisión Nacional de Servicio Civil, inscribiéndose al “Nº de empleo 7484”, Nivel Técnico denominado “Observador de Superficie”, Grado 9, Código 3105 de la Dependencia Subdirección de Meteorología - Grado de Meteorología Aeronáutica (aeropuertos) del Ideam, para lo cual se exigía en formación académica, la aprobación de 2 años en estudios superiores en Física, M., Ingeniería: Civil, ambiental, Recursos hídricos; licenciatura en física y matemáticas, curso específico de observador meteorológico de superficie (meteorólogo clase IV, clasificación de la OMM); 6 meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo.

1.2. El artículo 10° de la Resolución Nº 085 de 2006, aprobó como equivalencias, las estipuladas en los artículos 26 y 27 del Decreto 2772 de 10 de agosto de 2005.

1.3. El 23 de agosto de 2010, la Comisión Nacional de Servicio Civil, publicó en su página web, el listado de no admitidos, que al ser consultada por la accionante encontró como resultado de su PIN: Un “No cumple”, frente a lo cual advirtió que no es posible aplicar la equivalencia pues no aporta diploma de bachiller.

1.4. El 25 de agosto de 2010, dijo la accionante, que gracias a la llamada de un compañero, alcanzó a enviar la reclamación, la que se resolvió ratificando la negativa.

1.5. Dijo la accionante que no entiende porqué, La Comisión Nacional de Servicio Civil “no validó mi experiencia por no aportar el diploma de bachiller, si fueron ellos lo que al momento de habilitar la plataforma para el envío de los soportes de requisitos mínimos exigidos, no tuvieron en cuenta la condición de los aspirantes, que como en mi caso, era necesario validar la equivalencia de educación superior con la experiencia, dada previamente la opción en la información básica del Nº de empleo 7484, Cargo Observador de Superficie, y tampoco dieron el tiempo suficiente para reunir y enviar la totalidad de los requisitos por correo certificado, aún más, cuando son documentos como las certificaciones que su expedición depende de otras personas”.

1.6. Adujo que la Comisión Nacional del Servicio Civil, ha vulnerado el Principio de Confianza Legítima, en la medida en que en ningún momento dio instrucciones o notificó los casos en que fuera de obligatorio cumplimiento el envío de la información por correo certificado dada la complejidad de la plataforma habilitada por ellos para anexar el diploma de bachiller, además tampoco dio a conocer una cronograma donde indicara organizadamente los presupuestos procesales y procedimientos del concurso.

2. La gestora acude a esta vía, buscando el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. Entonces, solicita que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil validar la información contenida en sus archivos donde se encuentra copia de su diploma de bachiller, ya que según Resolución Nº 08640 de 14 de junio de 1994, fue inscrita en el escalafón de carrera administrativa por cumplir los requisitos del concurso en esa época para el cargo que desempeña; o la certificación del Ideam, donde también reposa su diploma desde 1993; o en su defecto la que anexa a esta tutela....

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