SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92842 del 11-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874017979

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92842 del 11-07-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Julio 2017
Número de expedienteT 92842
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9893-2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1


GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



STP9893-2017

Radicación n° 92842

Acta 220.



Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).




VISTOS



Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el ciudadano LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, favorabilidad, debido proceso y retroactividad, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del país.




ANTECEDENTES



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De acuerdo con el escrito de tutela y demás documentos obrantes en el expediente, se extrae que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante la providencia calendada 19 de abril de 2016, no accedió al requerimiento deprecado por el ciudadano Luis Bernardo García Álvarez dirigido a que se le concediera la rebaja de pena que trata el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, al considerar que el actor no cumplía con las exigencias establecidas en la mentada normativa para su otorgamiento, toda vez que no pertenece a un grupo al margen de la ley, decisión que al ser objeto de recurso de apelación, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del país, el 26 de julio de aquel 2016.



Manifiesta el libelista, básicamente, que el juzgador colegiado no valoró de forma adecuada las probanzas allegadas con su solicitud, sin que realizara las gestiones tendientes para obtener las certificaciones de su conducta, como tampoco atendiera la posición del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en un caso de similar connotación, accedió al beneficio rogado.



PRETENSIONES


Aspira el actor que se conceda la dispensa constitucional de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se le otorgue el beneficio de rebaja del diez por ciento de la pena que trata el artículo 70 de la Ley de Justicia y Paz.



INFORME DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se limitó a trascribir apartes de las consideraciones que fueron consignadas en la decisión que confirmó la de primer grado dictada por la judicatura demandada, allegando copia de la misma.



El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, luego de realizar una breve sinopsis de las actuaciones procesales surtidas dentro del proceso que cursa en su despacho contra el señor LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ, indicó que en ningún momento se han trasgredido sus prerrogativas constitucionales, si en cuenta se tiene que la solicitud incoada por el actor fue resuelta oportunamente y acorde con los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico, brindándole la oportunidad de hacer uso del derecho de contradicción.



Finalmente señaló, que las determinaciones favorables o desfavorables proferidas por otros juzgados dentro de temas similares, no son vinculantes ni obligatorias para su judicatura a la hora de analizar y decidir los asuntos puestos a su consideración.



Dentro del término del traslado el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del país no allegó el informe solicitado.




CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior funcional lo es ésta Corporación.



En el asunto que concita la atención de la Sala, se advierte que el accionante se duele porque, presuntamente, los entes judiciales demandados incurrieron en una “vía de hecho” al no acceder al pedimento dirigido a que se le...

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