SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26055 del 17-09-2008
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 26055 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 17 Septiembre 2008 |
Proceso No 26055
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Y.R.B.
Aprobado Acta N°267
Bogotá, D.C., septiembre diecisiete (17) de dos mil ocho (2008)
VISTOS:
Procede la Sala a decidir el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado J.E.M.B., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla que confirmó la dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad en la cual se le declaró autor responsable de la conducta punible de concusión.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1.- Los primeros fueron tratados en los fallos de la siguiente manera:
Relata el señor J.E.P.S., que el día 3 de junio de 2003, el agente J.M. de la Sijin, detuvo en la calle 17 con 15 a los supervisores de A.L.., J.F.R.M. y A.M.B., conduciéndolos hasta las instalaciones de la Sijín, donde los reseñaron, produciéndose de esta manera la primera extorsión, pues el señor J.M.B. le solicita a los supervisores de A.L.., la suma de un millón de pesos para entregarles las armas o de lo contrario los embalaba cotejándolas con los homicidios mas recientes en Barranquilla, a lo cual los supervisores accedieron a las peticiones del agente M.J. y le entregaron el millón de pesos solicitados por este.
Posteriormente y una vez entregadas las armas, el agente J.M., habló con J.F.R.M. y le pidió ocho millones de pesos para tumbarle todas las anotaciones que tuviese, de lo contrario los empapelaba con los homicidios mas recientes de la ciudad, pues él podía conseguir testigos preparados por él. Dicha situación fue comentada por J.F.R. a su jefe, el gerente de la empresa para la cual trabaja J.E.P.P., y éste le manifestó que no pagara nada, pues él trabaja para A.L.. (sic) y no había nada que temer.
Afirma el denunciante que el señor M., agente de la Sijín, se presentó en su oficina, manifestándole que venía de un Consejo de Seguridad en el Comando de la Policía y le solicitó que le diera un millón de pesos por la información que le iba a dar, de lo contrario no le contaría de lo sucedido en ese Consejo de Seguridad, a lo cual accedió y le dijo a su secretaria R.G. que le diera el dinero en efectivo para entregárselo al sargento M. y éste le manifestó lo siguiente “P. que te van interceptar los teléfonos de Asís y los celulares de tu socio, el tuyo y también el de los supervisores, todo está encaminado para que A.L.., sea el autor intelectual (sic) y J.F.R. el autor material, ese pelado no me quiso dar los ocho millones y ya lo hubiera sacado de todas esas vueltas, todo el mundo lo tiene en la mira y yo puedo arreglar eso”. Asevera el denunciante que en la actualidad existe una investigación contra J.F.R.M. quien se encuentra detenido y tiene en la mira a Asis Ltda., siendo todo esto un ardid.
Posteriormente se presentó el sargento M., exigiéndole que le dieran cuatro millones de pesos y les sacaba de la Sijín las carpetas y toda la información relacionada con J.F.R.M. y A.L.. Y en vista de todo esto se reunió con las directivas de Asis Ltda. Y decidieron denunciar estos hechos ante el D., de tal modo que presentó la denuncia ante ese organismo. El día 18 de julio y se organizó un operativo con ellos, lográndose la captura del sargento J.E.M.B., cuando se entrevistaba con el señor J.E.P.S., en la heladería Americana, entregándole unos documentos oficiales a cambio de que éste le diera la suma de cuatro millones de pesos. La captura fue filmada por el D., aportándose a la investigación el video y además un cassette que contiene dos conversaciones entre el denunciante y el procesado, en donde al parecer se habla de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se realizaría la entrega del dinero exigido por el procesado a cambio de una documentación oficial que le suministraría el denunciante P. Salas.
2.- Abierta la investigación y vinculado mediante indagatoria J.F.M.B., la F.ía 30 Delegada Seccional de Barranquilla mediante resolución del 29 de julio de 2003 dispuso en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a libertad provisional, como presunto autor del delito de concusión.
3.- Cerrada la instrucción, la misma F.ía el 13 de noviembre de 2003 profirió resolución de acusación en contra de M.B., por la conducta punible atribuida al momento de la definición de situación jurídica, decisión que alcanzó ejecutoria el 25 de noviembre siguiente, pues las partes no interpusieron recurso alguno en su contra.
4.- Correspondió al Juzgado 7º Penal del Circuito de Barranquilla adelantar el juicio y celebrada la audiencia pública, el 29 de marzo de 2005 condenó a J.E....M.B. a la pena principal setenta y dos (72) meses de prisión, a la accesoria de pérdida del empleo público que desempeñaba en la Policía Nacional e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de cinco (5) años y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al hallarlo autor responsable del delito de concusión.
5.- La providencia anterior fue apelada por el defensor del procesado y el Tribunal Superior de Barranquilla el 6 de abril de 2006 la confirmó.
6.- El fallo de segundo grado fue objeto del recurso de casación que ahora se decide, interpuesto por el defensor del acusado.
LA DEMANDA:
Al amparo de la causal tercera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, el impugnante postuló un cargo principal y, de manera subsidiaria, formuló cinco censuras de acuerdo con la causal primera cuerpo segundo, así:
1.- En el cargo primero principal (causal tercera), demanda que el juicio contrarió el principio de Juez Natural, porque su defendido era un miembro de la Fuerza Pública y en esa medida debió ser juzgado por un Tribunal Militar.
Aduce que M.B., pertenecía a la Policía Nacional adscrito a la Seccional de Policía Judicial Sijín del Departamento del Atlántico y que al momento de su captura cumplía la riesgosa función de policía judicial, como era la de entrevistarse con un presunto informante, de lo cual infiere que el comportamiento a él atribuido guarda relación directa e inescindible con ese carácter funcional.
En lo relativo a la trascendencia, afirma que si al Sargento Primero J.E.M. lo hubiera juzgado la justicia especial, su situación jurídica no sería tan gravosa, porque además de quebrantarse normas de orden público relativas a la investigación y juzgamiento de funcionarios aforados, la sentencia del Tribunal desconoce la tipicidad especial del artículo 178 del Código Penal Militar en el que se consagra la conducta de exacción, que se debió aplicar en contra de su procurado.
2.- En el cargo primero (subsidiario) formulado al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, acusa que en la sentencia de segundo grado se incurrió en errores de hecho derivados de falso raciocinio en la apreciación de las declaraciones juradas de J.E.P.S. y R.E.G.L., el reconocimiento en fila de personas realizado por ésta, los testimonios de A.Á.L.S., E.E.d.B.S., Á.E.M.C. y D.Y.F. y algunos documentos encontrados en poder del acusado, lo cual conllevó a la aplicación indebida del artículo 404 de la Ley 599 de 2000 y a la falta de aplicación de los artículos 7º, inciso 2º y 232.2 de la Ley 600 de 2000.
2.1.- Respecto de lo declarado por J.E.P.S., afirma que él en su denuncia, apuntó determinar cuatro escenarios en los que el procesado exigió dinero:
(i).- La suma de un millón de pesos $1.000.000.oo, exigidos a J.F.R.M. y A.M.B., a quienes M.B. requirió para que cada uno le hiciera entrega de ese valor, como condición para devolverles unas armas incautadas el día 3 de junio de 2003 en un operativo realizado bajo la coordinación del F. de la Uri Seccional de Barranquilla.
Referencia el testimonio del denunciante rendido el 22 de julio de 2003, donde afirmó que para la devolución de las armas a sus empleados la empresa les hizo un préstamo a cada uno por la suma de un millón de pesos y que a su vez J.F.R. manifestó en su indagatoria del 12 de julio...
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