SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90207 del 23-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 90207 |
Fecha | 23 Febrero 2017 |
Tribunal de Origen | Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2620-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP2620-2017
Radicación n° 90207
Acta No. 54
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por GALILEA SIGLO XXI S.A.S. a través de apoderado judicial contra el fallo de fecha 17 de enero de 2017 proferido por la Sala de “Decisión Constitucional” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
1. ANTECEDENTES
Fueron sintetizados por el a quo así:
“Expuso la accionante que al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, le correspondió desatar el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de Galilea Siglo XXI S.A.S., en el trámite de entrega definitiva del vehículo automotor, identificado con las placas VOV 858; solicitud negada por el Juez Promiscuo Municipal de G., quien indicó que sólo es procedente la entrega definitiva del vehículo, cuando se garanticen los perjuicios de la víctima o se hubiesen embargado bienes del imputado, en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito; desconociendo con ello, diferentes precedentes jurisprudenciales, y las normas que regulan tal situación, las cuales disponen que la “medida previa”, sólo es aplicable a partir de la audiencia de formulación de imputación, enfatizando que las víctimas, también están habilitadas para solicitar medidas cautelares antes del incidente de reparación integral, pero, a partir del referido acto, que es donde inicia el proceso.
Esa decisión, fue objeto del recurso de apelación, mismo que desató el juzgado accionado; en esa providencia, el aludido despacho judicial, con un argumento plano decidió confirmarla, aún cuando la Corte Constitucional, fue clara en indicar que las medidas cautelares, como la entrega provisional del vehiculó, se deben imponer al momento en que se formula la imputación.
Añadió, que el defecto que se presenta dentro del caso concreto, es el procedimental, pues, los juzgados, emitieron sus decisiones sin apego legítimo;...
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