SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92661 del 11-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874018182

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92661 del 11-07-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92661
Número de sentenciaSTP10103-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Julio 2017











JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP10103-2017

Radicación No 92661

(Aprobado Acta No.220)



Bogotá. D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ CHÁVEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Actuación a la cual fue vinculado el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad, así como todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal cuestionado.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante disiente de la decisión proferida el 29 de julio de 2010, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia absolutoria emitida, el 31 de mayo de ese año, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento y, en su lugar, condenó a J.R.M.C. a 9 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.


En esencia, discute que haya sido declarado responsable de la referida conducta punible, pese al insuficiente acervo probatorio que existía en su contra, toda vez que los testigos de cargo se caracterizan por ser «indirectos», en la medida que no percibieron por sus sentidos la ocurrencia de los hechos y se dejó de lado que la víctima, al momento de exponer su versión, «se mostró inquieta y dubitativa».


También, afirma que él y su abogado no fueron citados a la audiencia de lectura de fallo ni se les notificó en debida forma la determinación adoptada en segunda instancia, lo cual impidió que se interpusiera el recurso extraordinario de casación, con grave afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, por consiguiente, solicita que se declare la nulidad de lo actuado1.


RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La Secretaria del Juez Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá informó que, por reparto, le correspondió a ese despacho el proceso con radicación 11001600001320090981200, dentro del cual se dictó fallo a favor del ahora demandante, contra el que fue propuesto el recurso de apelación; razón por la cual se remitió el expediente al superior con oficio 54093 del 21 de junio de 2010.


Afirmó que no se vulneró ningún derecho fundamental y que el acusado contó con todas las garantías procesales, en consecuencia, pidió que se declare improcedente la acción.2


2. La Auxiliar Judicial Grado I del despacho del Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá relató el desarrollo de la actuación surtida en segunda instancia, la cual culminó con la emisión de la sentencia del 29 de julio de 2010, a través de la que se «revocó la sentencia apelada y, en su lugar, se declaró a JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ CHÁVEZ autor responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y se le condenó a 9 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Adicional a ello, se ordenó la captura inmediata y se indicó que contra el fallo procedía el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 del C.P.P

Finalmente, destacó que «el 17 de agosto de 2010 la Secretaría envió el proceso al juzgado de origen. Según la información obrante en el sistema, no volvió a remitirse a esta Corporación».3


3. El Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que asumió la vigilancia de la sanción impuesta al hoy libelista, desde el 8 de noviembre de 2010. Además, resaltó que JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ CHÁVEZ «se encuentra privado de la libertad por cuenta de este asunto desde el 16 de septiembre de 2016».


Solicitó la desvinculación del presente trámite, por cuanto dicha autoridad no ha vulnerado ningún derecho fundamental del interesado4.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional5.


Tan exigente es, que la acción de tutela contra providencias judiciales, requiere:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.6


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte...

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