SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32862 del 27-06-2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Junio 2013 |
Número de expediente | T 32862 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2152-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL2152-2013
Radicación No. 32862
Acta No. 63
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por VICTORIA EUGENIA PINEDA GARCÍA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL REGIONAL DE DESCONGESTIÓN CON SEDE EN SANTA MARTA, trámite que se hace extensivo al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, con relación a las providencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral que la accionante promovió contra el Instituto de Seguros Sociales.
La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que laboró en el Hospital San Diego de Cereté en el cargo de Técnico Administrativo (almacenista), hasta el día 12 de junio de 2009, fecha en la cual presentó su renuncia definitiva, la que el Instituto de Seguros Sociales le aceptó; que devengó como último salario la suma de $1.539.014; que siendo trabajadora activa del referido Hospital, sufrió una caída que le ocasionó un trauma en la cadera; que le fue determinada una enfermedad común y por esa razón fue incapacitada laboralmente, suspendiendo sus obligaciones de forma temporal antes de la fecha del retiro del servicio; a lo que su empleador accedió.
Que la E.P.S. Saludcoop le reconoció en dinero el tiempo de las incapacidades comprendidas entre el 10 de julio de 2008 hasta el mes de diciembre del mismo año; que como siguió incapacitada, le solicitó a la oficina de recursos humanos del Hospital San Diego de Cereté, que le diera respuesta de las incapacidades siguientes, las que superaban los 180 días y que no le habían cancelado; que el jefe de recursos humanos del Hospital informó al jefe de cartera de la E.P.S. Saludcoop que la habían incapacitado “a partir del 10 de julio de 2008 y que el reconocimiento de las incapacidades superiores a 180 días, estaba a cargo del Fondo de Pensiones”, que en su caso era el I.S.S.
Que ante el Instituto de Seguros Sociales formuló solicitud de pago de las incapacidades debidas y que superaron los 180 días, las que correspondían al período comprendido entre el 6 de enero y el 4 de julio de 2009, quien mediante Resolución No. 014863 del 23 de julio de 2009, le reconoció y pagó su pensión de jubilación; que solo hasta el 16 de junio de 2010 el I.S.S., dio respuesta negativa a su petición, en atención a que los aportes hechos por el Hospital San Diego de Cereté, y que hacian referencia a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2008 y enero de 2009 no fueron cancelados, situación que causó la mora en el pago de los aportes y además no había pagado los intereses moratorios.
Que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, para que le reconociera y pagara las incapacidades laborales superiores a 180 días con sus respectivos intereses moratorios; que el citado despacho judicial por proveído del 23 de marzo de 2012, absolvió de las pretensiones de la demanda al I.S.S., y a la E.S.E. Hospital San Diego de Cereté, al considerar que “el reconocimiento...
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