SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72297 del 03-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Número de sentencia | STL6293-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 72297 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL6293-2017
Radicación n.° 72297
Acta nº 15
Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA ELENA MATABANCHOY JOJOA contra el fallo proferido el 1 de marzo de 2017, por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso reivindicatorio, identificado con el radicado n° 2015-00253.
- ANTECEDENTES
MARÍA E.M.J. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la PROPIEDAD y a lo que denominó «posesión y equidad», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Refirió que L.M.P. instauró proceso reivindicatorio en su contra, con la finalidad de obtener la posesión material del predio identificado con matricula inmobiliaria no. 000000040088000, ubicado en la vereda B. del municipio de Chía -Cundinamarca-, trámite que se adelantó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá.
Arguyó que el 7 de junio de 2016 el juzgado de conocimiento, ordenó la restitución del inmueble a pesar de que «cuando se instauró la acción Reivindicatorio tenia m{as (sic) de ONCE (11) AÑOS como poseedora». Indicó que presentó recurso de apelación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Colegiado que mediante sentencia de 16 de noviembre de 2016, confirmó la decisión del a quo.
Cuestionó que dicha Corporación incurrió en vía de hecho por no valorar las pruebas que obran en el expediente. Adicionalmente, aseveró que adquirió el inmueble por prescripción adquisitiva de dominio y que existió un enriquecimiento sin causa a favor del entonces demandante.
Acude al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin valor y efecto el proveído dictado el 16 de noviembre de 2016, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que, en su lugar, se disponga que el inmueble materia de litigio lo adquirió por prescripción adquisitiva de dominio.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 22 de enero de...
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