SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72297 del 03-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874018239

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72297 del 03-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Mayo 2017
Número de sentenciaSTL6293-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72297
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL6293-2017

Radicación n.° 72297

Acta nº 15


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA ELENA MATABANCHOY JOJOA contra el fallo proferido el 1 de marzo de 2017, por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso reivindicatorio, identificado con el radicado n° 2015-00253.


  1. ANTECEDENTES


MARÍA E.M.J. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la PROPIEDAD y a lo que denominó «posesión y equidad», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.



Refirió que L.M.P. instauró proceso reivindicatorio en su contra, con la finalidad de obtener la posesión material del predio identificado con matricula inmobiliaria no. 000000040088000, ubicado en la vereda B. del municipio de Chía -Cundinamarca-, trámite que se adelantó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá.


Arguyó que el 7 de junio de 2016 el juzgado de conocimiento, ordenó la restitución del inmueble a pesar de que «cuando se instauró la acción Reivindicatorio tenia m{as (sic) de ONCE (11) AÑOS como poseedora». Indicó que presentó recurso de apelación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Colegiado que mediante sentencia de 16 de noviembre de 2016, confirmó la decisión del a quo.


Cuestionó que dicha Corporación incurrió en vía de hecho por no valorar las pruebas que obran en el expediente. Adicionalmente, aseveró que adquirió el inmueble por prescripción adquisitiva de dominio y que existió un enriquecimiento sin causa a favor del entonces demandante.


Acude al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin valor y efecto el proveído dictado el 16 de noviembre de 2016, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que, en su lugar, se disponga que el inmueble materia de litigio lo adquirió por prescripción adquisitiva de dominio.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 22 de enero de...

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