SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90179 del 23-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP2617-2017 |
Número de expediente | T 90179 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Febrero 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP2617-2017
Radicación n° 90179
Acta No. 54
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de Mario Velandia Rodríguez, respecto del fallo proferido el 14 de diciembre del año pasado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite que se extendió a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que es objeto de cuestionamiento.
1. LA DEMANDA
La Sala de Casación Laboral compendió los hechos que sustentan la petición de amparo en los siguientes términos:
“En síntesis los fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto corresponden a los siguientes:
1) Que el ISS, hoy Colpensiones, mediante Resolución No 18105 de 2004 reconoció al actor una pensión de vejez, con retroactividad al 21 de abril de 2003.
2) Que al resolver un derecho de petición presentado, el ISS expidió la Resolución No 022345, del 2 de agosto de 2012 re liquidando la pensión, pero sin incluir en la determinación del Ingreso Base de Liquidación todos los factores salariales a que tenía derecho como servidor público.
3) Que ante la inconformidad con dicha Resolución, instauró demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, la que por reparto correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín solicitando el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de vejez, retroactivo de la misma, intereses moratorios, indexación, y las costas procesales.
4) Que mediante decisión del 1 de octubre de 2014, se rechazaron todas las pretensiones de la demanda, razón por la cual dicha sentencia fue apelada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, quien mediante sentencia del 20 de septiembre de 2016 confirmó en su integridad el fallo atacado.
5) Que como se verifica, el proceso se tramitó en su totalidad ante la jurisdicción ordinaria laboral lo que constituye una «nulidad insubsanable, pues la competente para conocer del mismo es la jurisdicción contenciosa...
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