SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99306 del 24-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 99306 |
Fecha | 24 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9987-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP9987-2018
Radicación No 99306
(Aprobado Acta No.245)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 30 de mayo de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO, de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia1:
La accionante, en nombre propio, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Para lo que interesa al asunto, indicó que mediante Resolución GNR 256665 de 15 de julio de 2014, reconoció una pensión de vejez al señor M. de J.C.F., tomando como base del expediente pensional, un total de 1187 semanas en toda la vida laboral; que en el 2015, la entidad llevó a cabo una investigación administrativa que arrojó como resultado, que una funcionaria interna efectuó correcciones injustificadas en la historia laboral del pensionado, adjudicándole 375 semanas, sin las cuales no hubiera podido obtener el derecho pensional; que en esa misma época, y a efectos de garantizarle el derecho al debido proceso al pensionado, le comunicó del inicio de la investigación, para que aportara las pruebas pertinentes, las cuales el interesado puso de presente a comienzos de 2016; que culminada la actuación, mediante Resolución GNR 106576 de 15 de abril de 2016, la entidad revocó el acto administrativo que reconoció la pensión por no contar con las semanas requeridas para acceder a la prestación, y en su lugar, negó el derecho; que en razón de ello, mediante Resolución GNR 143407 de 16 de mayo de 2016, ordenó al señor M. de J.C.F., el reintegro de los dineros cobrados en la suma de $111.124.335, correspondientes a las mesadas comprendidas entre el 25 de abril de 2010 y el 30 de abril de 2016.
Señaló, que a raíz de la revocatoria unilateral del acto administrativo, el pensionado presentó acción de tutela por la supuesta vulneración a sus derechos fundamentales, la cual se tramitó en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante fallo de 14 de octubre de 2016, otorgó el...
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