SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65316 del 28-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874018344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65316 del 28-02-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 65316
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Febrero 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 062-

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por Ó.M.M., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.

Al presente trámite se vinculó al Instituto Nacional Penitenciario –INPEC-.

ANTECEDENTES

1.- Hechos y fundamentos de la acción

1.1. El 22 de julio de 2010[1], el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali condenó al actor a 48 meses de prisión por el delito de falsificación de moneda nacional o extranjera. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

1.2. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, despacho que los días 22 de febrero[2], 1º[3] y 3[4] de junio de 2012 le negó la libertad condicional.

1.3. El actor solicitó de nuevo la concesión del beneficio ante lo cual el referido despacho judicial mantuvo su posición de no concederlo mediante auto del 14 de noviembre siguiente, por la gravedad de la conducta cometida.

1.4. Ó.M.M., quien acude a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la autoridad judicial accionada, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad, pues no le concedieron la libertad condicional a pesar de que, en su sentir, cumple con los requisitos.

Adujo que ya cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta lo que lo hace merecedor del beneficio, por ende, solicitó ordenar al demandado para que se pronuncie nuevamente y se la otorgue.

2. La respuesta

2.1. Instituto Nacional Penitenciario

y Carcelario -INPEC-

La Coordinadora del Grupo de Tutelas pidió reclamar la falta de legitimidad en la causa por pasiva, ya que la competencia para resolver los requerimientos del actor radica en el juez que vigila su condena.

2.2. Juzgado 1º de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Medellín

El titular del despacho manifestó que ha negado en forma sistemática la libertad condicional al peticionario, al considerar que no cumple con los requisitos que exige la ley para que una persona privada de la libertad sea beneficiaria del mecanismo. Dichas determinaciones aunque han sido objeto de reposición, nunca han sido objeto de apelación.

Señaló que mediante auto del 14 de noviembre de 2012, se volvió a pronunciar sobre el asunto en forma negativa a los intereses del interesado, la cual está surtiendo las respectivas notificaciones.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que la decisión del 14 de noviembre de 2012, mediante la cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad negó la solicitud de libertad condicional presentada por el actor, se encuentra en trámite de notificaciones, por lo que aún tiene la oportunidad de interponer los recursos de ley, lo cual es contrario al principio de subsidiariedad.

Agregó que el actor no aportó copia del precedente judicial donde se encuentren las mismas circunstancias fácticas y que el resultado haya sido favorable al condenado.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado judicial del accionante insistió en los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneró los derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad del interesado, al no otorgarle la libertad condicional a pesar de que, en su sentir, cumple las dos terceras partes de la pena impuesta.

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