SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100940 del 18-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874018354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100940 del 18-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Octubre 2018
Número de expedienteT 100940
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14052-2018




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



STP14052-2018

Radicación n.° 100940

Acta 362



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Eva María Castellón Viloria contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso y a los principios de favorabilidad y la condición más beneficiosa.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Laboral de Descongestión del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Cali, así como las partes e intervinientes dentro del proceso laboral impulsado por la accionante.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1 Eva María Castellón Viloria, en nombre propio y en representación de su hija S.M.C., demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se declarara que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, en calidad de compañera permanente supérstite e hija del causante Carlos Alberto Millán Díaz, y se reconociera el derecho pensional a partir del 20 de mayo de 2004, junto con las mesadas pensionales, incluidas las adicionales de junio y diciembre; el reajuste o incremento de ley hasta que se haga efectivo el pago; la indexación que resulte por dichos conceptos; el interés de mora del Art. 141 de la Ley 100 de 1993, así como las costas y agencias en derecho.

1.2 El Juzgado 1º Laboral de Descongestión del Circuito de la capital del Valle del Cauca en sentencia del 28 de agosto de 2012, absolvió al ISS de todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora.


1.3 Esa determinación fue apelada por la demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, revocó el fallo, y en su lugar, ordenó lo siguiente:

PRIMERO. REVOCAR la sentencia apelada y en su lugar, DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, salvo la de prescripción la cual se declara probada respecto de las mesadas pensionales y los intereses moratorios causados con anterioridad al 24 de junio de 2008.


SEGUNDO. DECLARAR que la señora EVA MARÍA CASTELLÓN VILORIA y la menor S.M.C., en calidad de compañera permanente e hija supérstites del señor C.A.M.D., tienen derecho a la pensión de sobrevivientes a partir del 24 de junio de 2008.


TERCERO. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar en favor de la señora E.M.C.V. y la menor S.M.C., la suma de $50.923.674,47, por concepto de las mesadas pensionales causadas desde el 24 de junio de 2008 hasta el 31 de enero de 2013.


A partir del 1° de febrero de 2013, y en adelante, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES deberá pagar a la señora EVA MARÍA CASTELLÓN VILORIA y a la menor S.M.C., una mesada pensional equivalente a la suma de $849.541,84, la que deberá ser ajustada anualmente conforme los incrementos decretados por el Gobierno Nacional.


CUARTO. AUTORIZAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a descontar del retroactivo pensional, el valor que haya reconocido por concepto de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.


QUINTO. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar en favor de la señora E.M.C.V. y la menor S.M.C., los intereses moratorios a partir del 24 de junio de...

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