SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02039-00 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874018530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02039-00 del 02-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02039-00
Fecha02 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9885-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9885-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02039-00

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Eliecer Manuel Jiménez Álvarez, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al cual se vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso conocido con radicado No. 2014-0009-00 y 2015-0009-02.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Solicitó el actor, en nombre propio, la protección de los derechos al debido proceso, vida digna, mínimo vital, trabajo, igualdad, acceso a la administración de justicia, equidad de género, enfoque diferencial, no revictimización y acción sin daño, que considera vulnerados por el Tribunal accionado, porque dentro del proceso de restitución de tierras seguido por P.M.C. contra las Sociedades La F.S. y C.I. Técnicas Baltime de Colombia profirió sentencia sin tener en cuenta que su alcance lo iba a afectar como trabajador de una de las empresas demandadas.


En consecuencia, solicitó se ordene «DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 24 de enero de 2018, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, S.C. Especializada en Restitución de Tierras, para en su defecto ordenar a dicha Corporación, adoptar medidas tendientes a modular los efectos de la decisión, en el sentido de que se dictaminen acciones en favor de los trabajadores de la sociedad LA F.S., particularmente a quienes reúnan condición de vulnerabilidad» y subsidiariamente, «SUSPENDER PROVISIONALMENTE la ejecución del anotado fallo, esto es, la orden de desalojo, en tanto sea resuelta la petición de nulidad o modulación que se formulará a la par de este resguardo constitucional, sobre la falta de inclusión o de medidas favorables a los trabajadores en condición de vulnerabilidad, debió y tiene que fijar el Tribunal accionado.» [Folio 6, c.1 ]



B. Los hechos



1. La Comisión Colombiana de Juristas formuló solicitud colectiva de restitución a favor de Petrona Meriño Cáceres y 48 personas contra las Sociedades La Francisca S.A.S., Agrícola Eufemia S.A.S. y C.I. Técnicas Baltime de Colombia a fin que en protección del derecho fundamental de restitución y formalización de tierras se ordene entre otras pretensiones:


1.1. La restitución material y la declaración de la prescripción adquisitiva de dominio sobre los predios denominados “La Franciscas I y II” en forma individualizada a favor de cada solicitante y su cónyuge o compañero/a permanente en proporción a su posesión material.


1.2. Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos proceda a la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para cada uno de los predios de menor extensión sobre los cuales se declare la prescripción adquisitiva de dominio y, de manera concomitante, proceda frente a los predios de mayor extensión “La Francisca I y II”.


Así mismo, se inscriba la correspondiente cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición, medidas cautelares registradas con posterioridad al 13 de marzo de 2004, fecha del despojo o abandono forzado sobre los referidos predios identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 222-263 y 222-264.


1.3. Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que inscriba la sentencia conforme al literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como la medida de protección en todos y cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria sobre los predios restituidos y se inscriba las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997 en aquellos casos que sea necesario, siempre y cuando medie...

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