SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53421 del 30-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874018548

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53421 del 30-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 53421
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5385-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

STL5385-2014

Radicación n° 53421

Acta n° 14

Bogotá, D.C., treinta (30) días de abril de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.I.D.G. contra el fallo proferido el seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014), por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES

Pretende el accionante el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, y a la propiedad privada.

Relató el accionante que la señora R.M.C. de M. el 23 de marzo de 2007, celebró contrato de arrendamiento por el término de un año del inmueble ubicado en la carrera 26 No.42-21 Conjunto BI-familiar Leima del barrio el Poblado de G., con el señor L.M.Z.R.; que la arrendadora inició demanda de restitución de inmueble arrendado tendiente a que se diera por terminado el contrato de arrendamiento por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento a partir del mes de enero de 2012, hasta la fecha de presentación de la demanda.

Afirmó que el señor L.M.Z.R., actuó de mala fe, se aprovechó de la situación económica de la señora R.M.C. de M., y como arrendador del inmueble anteriormente referido ofreció comprar el inmueble, por lo que las partes firmaron en enero de 2012 promesa de compraventa pactándose un valor de ciento veinte cinco millones de pesos ($125.000.000).

Expresó que aproximadamente en el mes de marzo de 2012 el señor L.M.Z.R., manifestó que no había podido reunir la suma pactada por lo que necesitaba sacar un préstamo en una entidad financiera, por lo que aprovechó que la señora R.M.C. de M. es una mujer de la tercera edad, la convenció de firmar otro contrato de promesa de compraventa por un valor de doscientos millones de pesos ($200.000.000), manifestando que el verdadero contrato era el realizado en el mes de enero de 2012 abusando de la buena fe de la propietaria del inmueble; que fue precisamente este segundo documento el que acreditó en la tutela impetrada por él posteriormente.

Dijo que el 12 de julio de 2012 se pactó una cita en la notaria de G. para terminar el presunto negocio; que mediante engaño el señor L.M.Z.R. logró que la señora R.C. de M. se fuera, con el fin de levantar un acta donde constara la no asistencia de la vendedora, y así demostrar un incumplimiento por parte de esta del referido contrato de promesa de compraventa.

Expuso que la señora R.C. de M. vendió el inmueble al accionante J.I.D.G., mediante escritura pública No.187 de 25 de enero de 2013 de la Notaria Tercera de B., de igual manera le cedió el litigio de la restitución de inmueble arrendando; que por sentencia de 26 de septiembre de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de G., terminó el contrato de arrendamiento y ordenó la restitución a favor del accionante.

Estableció que inconforme con la decisión, el arrendatario interpuso acción de tutela contra la citada autoridad judicial, la cual fue declarada improcedente por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga; que por providencia de 19 de diciembre de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en segunda instancia tuteló el debido proceso del señor L.M.Z.R., y ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de G., proferir nueva sentencia, en la que se tuviera en cuenta que el contrato de arrendamiento había perdido vigencia, al celebrar una promesa de compraventa entre las partes.

Consideró el accionante que «en la sentencia de segunda instancia no existe un fundamento jurídico profundo o un estudio que se hubiere realizado por parte de los magistrados que hubieren motivado jurídicamente tal decisión simplemente se realiza de forma artificial»

Con fundamento en lo expuesto, solicitó revocar la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y, en su lugar,

Restablecer el fallo emitido por el juzgado PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE G.S., de restitución de inmueble arrendado, emitido el día 26 de septiembre de 2013, dando el respectivo plazo para que el señor Z. haga entrega material del inmueble. (Fls. 51)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 27 de febrero de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, vinculó al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B., al Juzgado Promiscuo Municipal de G., y demás intervinientes en el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado de R.M.C. contra el accionante (fl. 54).

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de G., expresó que le remitieron por competencia el proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por la señora R.M.C. contra el señor L.M.Z.; que profirió sentencia el 16 de septiembre de 2013, y ordenó declarar terminado el contrato de arrendamiento con la restitución del mismo; que contra la anterior se interpuso acción de tutela quien ordenó revocarla, y dictar una nueva sentencia; que profirió otra el 24 de enero de 2014, y que en ningún momento vulneró el derecho fundamental al debido proceso e igualdad, como tampoco ha incurrido en vía de hecho o vulnerado el derecho a la propiedad privada (Fls. 66 y 67).

Las demás partes guardaron silencio.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó la acción y consideró que

De igual modo, ha reiterado esta Sala la impertinencia del amparo para atacar sentencias de tutela, pues para cuestionar las determinaciones adoptadas en dicha sede, el ordenamiento jurídico prevé como mecanismos de control la impugnación y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de modo que no es la acción de amparo el instrumento idóneo para corregir las deficiencias que se adviertan, o incluso para reprochar las situaciones que sean consideradas como constitutivas de vía de hecho en dichas actuaciones, pues de permitir un nuevo cuestionamiento a través de una tramitación de la misma naturaleza, además de hacer interminable el trámite, se atentaría contra la certeza que debe acompañar a las decisiones judiciales. (Fls. 68 a 74)

El accionante impugnó la sentencia, y expresó que

No se valoró los hechos de la acción de tutela ni las pruebas que acreditan que demuestran que se violaron derechos constitucionales, dejando al señor duque G. a la deriva sin ningún tipo de protección frente a una violación de sus derechos fundamentales como es el del debido proceso y la propiedad privada, argumentando que ya se habían agotado los tramites, pero sin tener en cuenta que el tutelante no hizo parte de la tutela anterior.

Adicionó el accionante que,

NO SE PUEDE ACEPTAR, que el A-QUO, desvié la atención de la importancia de la presente acción de tutela aduciendo que no se le están violentando derechos fundamentales por haber obrado otra tutela, sin entender que el tutelante actual no fue parte de esa actuación, para no tomar una decisión de fondo motivada, con aspectos jurisprudenciales, la presente acción de tutela están demostrado todos los factores que conllevan a la violación de derechos constitucionales. (Fls. 96 a 99).

  1. CONSIDERACIONES

Por medio de la presente, pretende el accionante dejar sin efecto la providencia de 19 de diciembre de 2013, que decidió la impugnación de la acción de tutela, que ordenó «al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE G., que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, falle nuevamente el pleito, bajo los lineamientos que el Tribunal le ha mostrado».

''>Sin embargo,...

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