SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-30-0002014-00288-01 del 30-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874018736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-30-0002014-00288-01 del 30-04-2015

Número de sentenciaSTC5185-2015
Número de expedienteT 11001-02-30-0002014-00288-01
Fecha30 Abril 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Conjuez Ponente


STC5185-2015


Radicación N. 11001-02-30-000-2014-00288-01


Bogotá D.C., Treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha)


ANTECEDENTES


  1. La señora GLORIA LUZ RAMOS LÓPEZ, actuando en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. La solicitud correspondiente fue presentada, inicialmente, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. (Fl. 9, Cd. Tutela primera instancia)


  1. Mediante auto del 11 de noviembre de 2014, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas resolvió “remitir inmediatamente las presentes diligencias a la Corte Suprema de Justicia, por competencia” por considerar que de, conformidad con el inciso segundo del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, era la mencionada Corporación la competente para conocer de la acción respectiva (Fls. 39 y siguientes, Cd. Tutela primera instancia).


  1. Como fundamentos de hecho de la acción, señaló la accionante que:


    1. En su calidad de aspirante, participó en las convocatorias 17 y 18 de 2008 para Magistrado de Sala Única de Tribunal Superior, donde obtuvo 677 puntos, quedando inscrita en el registro de elegibles para ocupar dicho cargo. (Fls. 1 y siguientes, Cd. Tutela primera instancia).


    1. En el segundo semestre del 2014 se abrieron tres plazas en diferentes Tribunales Superiores, como sigue:



En agosto se abrió una vacante para ocupar el cargo de Magistrado de Sala Única del Tribunal de Mocoa ocupado anteriormente por el D.D.G.H..


Con posterioridad, en septiembre del mismo año, se abrió una nueva vacante para remplazar al Doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, Magistrado saliente de la Sala Única del Tribunal de Caquetá.


Por Último en octubre del mismo año se abrió una nueva plaza en la misma sala del Tribunal de Mocoa. (Fl. 2 y siguientes, Cd. Tutela primera instancia).


    1. La accionante se presentó para ocupar estas tres vacantes. (Fl. 2, Cd. Tutela primera instancia).



    1. El 31 de octubre de 2014 el Consejo Superior de la Judicatura publicó la lista de aspirante para ocupar la plaza de Magistrado de la Sala Única del Tribunal de Mocoa en reemplazo del Dr. OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA.



    1. En dicha lista no se incluyó el nombre de la accionante. Sin embargo sí se encontró el nombre de GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA, quien obtuvo 672 puntos en los correspondientes exámenes de convocatoria, mientras que la accionante, en dichos exámenes, había obtenido una calificación de 677 puntos, esto es, 5 puntos más que el Dr. G.G..


    1. Ante dicha circunstancia, el primero de noviembre de 2014 la actora interpuso un derecho de petición mediante correo electrónico ante el Consejo Superior de la Judicatura, reportando lo que, en su opinión, constituía una inconsistencia en la mentada lista.



    1. El 10 de noviembre de 2014 la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta al derecho de petición mencionado en el numeral anterior en los siguientes términos:


la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA13-9941del 2 de julio de 2013, por medio del cual se modificó el Acuerdo PSAA08-4536 del 8 de febrero de 2008, en su artículo primero estableció:


“…….Una vez se efectúe le publicación de las sedes vacantes, los integrantes del Registro de Elegibles podrán optar hasta por dos (2) sedes para cargos de la misma especialidad y categoría y solo podrán volver a optar por otra vacante, hasta tanto se agote la mencionada lista o el candidato decline de su aspiración por escrito a una de ellas. Así deberá comunicarlo al nominador y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente tratándose de Jueces y a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial tratándose de Magistrados……”


Verificadas las listas de aspirante por sede conformadas por esta Unidad para el cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial – Sala Única, se encuentra que Usted está conformando las siguientes listas, cuyas vacantes aún están en trámite:

Despacho

Sede

Fecha de publicación

Sala Única

Mocoa – Putumayo

01/08/2014

Sala Única

Florencia – Caquetá

01/09/2014


Por lo anterior y dando aplicación al Acuerdo en mención no ha sido incluida en la lista de aspirantes por sede publicada el mes de octubre de 2014.


    1. En opinión de la accionante, el hecho de que el Consejo Superior de la Judicatura diera aplicación al Acuerdo PSAA13-9941 del 2 de julio de 2013 vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la legalidad y a la carrera judicial, en la medida en que dio aplicación a una norma que no estaba vigente cuando la accionante se presentó a las respectivas convocatorias.


  1. Una vez arribó a la Corte Suprema de Justicia, al proceso de tutela le fue asignado como número único de radicación el 11001-02-03-000-2014-02687-00 y su conocimiento correspondió al H. Magistrado, Dr. F.G.G.(.. 26, Cd. Tutela primera instancia).


  1. El 14 de noviembre de 2014 el Dr. JESÚS VALL DE RUTÉN, en su condición de Presidente de la Sala de Casación Civil, profirió un auto donde ordenó “enviar en forma inmediata el expediente contentivo de la presente acción de tutela ante la Secretaría General para el respectivo reparto en la Corporación”. (Fl. 28, Cd. Tutela primera instancia).


  1. El 24 de noviembre del mismo año se realizó la asignación al Sala de Casación Penal y entre ellos al Doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. (Fl. 34, Cd. Tutela primera instancia).



  1. Mediante auto del 2 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Penal se declaró impedida para conocer de la presente acción y ordenó proceder a efectuar el sorteo de conjueces correspondiente. (Fls. 66 y siguientes, Cd. Tutela primera instancia).



  1. De dicho sorteo resultaron elegidos los siguientes conjueces: el Dr. YEZID VIVEROS CASTELLANOS, el Dr. J.C.P.B. y Dr. GUILLERMO ANGULO GONZALEZ, a quien le correspondió la ponencia. (Fls. 66 y siguientes, Cd. Tutela primera instancia). (Fls. 72 y siguientes, Cd. Tutela primera instancia).



  1. Mediante auto del 14 de enero de 2015, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal avocó conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó “comunicar esta determinación a las autoridades demandadas, para que en el término improrrogable de 24 horas, se pronuncien sobre la acción instaurada”. Así mismo ordenó solicitar a la Sala Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura allegar copias de las convocatorias 17 y 18 y solicitó que se informara si la señora...

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