SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77831 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874018826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77831 del 24-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Enero 2018
Número de sentenciaSTL893-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77831

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL893-2018 Radicación no 77831 Acta

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de tutela interpuesta por M.Á.M.M.M. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 15 de noviembre de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por M.Á.M.M.M. contra la SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

El peticionario presentó acción de tutela, al considerar que las autoridades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, legítima defensa, igualdad y al pricipio de no autoincriminación.

Para el efecto, el petente indicó que fue excluido del programa de justicia y paz, aun cuando no compareció a la audiencia celebrada parsa el efecto el 23 de noviembre de 2016, por circuantacias ajenas a su voluntad.

Señaló que su inasistencia a ese acto obedeció al «castigo» impuesto en el centro carcelario donde se halla recluido en la actualidad, es decir, Tucson, Estados Unidos de América, porque su «abogado colombiano le hanía consignado en dólares a otros reclusos compañeros» del ahora tutelante, práctica prohibida en ese lugar.

Expuso que como las autoridades querelladas estimaron que la maniobra realizada por el apoderado judicial del accionante tenía como fin dilatar la materialización a la referida diligencia, resolvieron llevarla a cabo sin la presencia del ahora petente.

Cuestiona a los juzgadores por darle credibilidad a la certificación emitida por la Unidad de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, sobre la referida sanción, y estima vulnerado el derecho fundamental «(...) a ser notificado, a estar presente en la audiencia del 23 de noviembre de 2016, a escuchar la lectura de la parte resolutiva del fallo que lo excluía de Justicia y Paz y a interponer los recursos (...)».

Asimismo, afirmó que el aludido dinero fue consignado por una sobrina suya y no por su abogado, y asegurar vulneradas sus garantías a la defensa e igualdad, por cuanto los falladores lo calificaron como «narcotraficante puro», solicita, entre otras cosas, revocar las providencias del 13 de julio de 2015 y 30 de agosto de 2017 proferidas por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Jusiticia respectivamente y declarar «como prueba ilícita la utilización de las versiones libres» por él rendidas.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En proveído del 8 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la entidad accionada señaló que no ha incurrido en violación de derecho fundamental alguno y que el accionante de manera voluntaria escogió la modalidad de servicio militar en la que deseaba resolver su situación militar, el cual libremente eligió participar en la convocatoria de Auxiliar de Policía.

De igual forma, aportó copia de la Resolución n. º 0003 del 1 de marzo de 2017 emitida por el Director de la Escuela de Carabineros R.N., por medio de la cual resolvió dar de alta a un personal de auxiliares de policía perteneciente a dicha escuela de formación, en la cual el accionante era participe.

Surtido el trámite de rigor, esa Sala, actuando como juez constitucional en primer grado, mediante sentencia de 12 de octubre de 2017, denegó la protección procurada.

Para el efecto, razonó la colegiatura, que: «no refulge vía de hecho o atropello, pues son el resultado de una juiciosa valoración, y no es dable por esta vía reabrir un debate fenecido, por cuanto, no constituye una instancia revisora adicional a las previstas por el legislador ordinario».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme el peticionario con la anterior decisión la impugnó, señalando que la sentencia censurada no profundizó en el análisis constitucional, por cuanto no se refirió a los derechos fundamentales al debido proceso, a la legítima defensa material, a la igualdad y el principio de la no discriminación.

IV. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la...

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