SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46422 del 17-03-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 46422 |
Fecha | 17 Marzo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4088-2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL4088-2017
Radicación n.° 46422
Acta extraordinaria 33
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por la COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La Compañía Transportadora de Valores Proseguir de Colombia S.A. presentó acción de tutela, al considerar que le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al interior del proceso especial de fuero sindical laboral que adelantó contra H.F.B.V..
Manifestó que el citado trabajador se vinculó a través de contrato a término indefinido celebrado el 21 de marzo de 2000; al momento de la suscripción allegó una constancia expedida por el Director del Bachillerato Acelerado para Adultos “G.L.V., con la cual buscó acreditar que cursó estudios de décimo grado en dicha entidad, así mismo anexó un certificado emitido por el Instituto Nacional de Enseñanza Media Diversificada Francisco José de Caldas de Popayán, a fin de demostrar que aprobó el grado décimo de estudios superiores.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo inició el trámite correspondiente a fin que el trabajador rindiera los correspondientes descargos. El día 15 de junio se celebró la reunión de la comisión de reclamos, en la cual el señor B.V. manifestó desconocer el certificado que allegó al momento de suscribir el contrato de trabajo; y expresó que no recordaba si había estudiado en el Inem F.J. de Caldas.
Afirmó que en razón a las agresiones verbales del trabajador se suspendió la diligencia, pues este se dedicó a lanzar improperios en contra de los asistentes, y se continuó en horas de la tarde, sin embargo no asistió.
Expresó que inició el correspondiente proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir, en el cual arguyó que el trabajador incumplió la obligación establecida en el numeral 4º del artículo 58 del C.S.d.T., toda vez que insultó y faltó al respeto a su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba