SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46422 del 17-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874018847

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46422 del 17-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46422
Fecha17 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4088-2017


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL4088-2017

Radicación n.° 46422

Acta extraordinaria 33


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por la COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La Compañía Transportadora de Valores Proseguir de Colombia S.A. presentó acción de tutela, al considerar que le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al interior del proceso especial de fuero sindical laboral que adelantó contra H.F.B.V..

Manifestó que el citado trabajador se vinculó a través de contrato a término indefinido celebrado el 21 de marzo de 2000; al momento de la suscripción allegó una constancia expedida por el Director del Bachillerato Acelerado para Adultos “G.L.V., con la cual buscó acreditar que cursó estudios de décimo grado en dicha entidad, así mismo anexó un certificado emitido por el Instituto Nacional de Enseñanza Media Diversificada Francisco José de Caldas de Popayán, a fin de demostrar que aprobó el grado décimo de estudios superiores.


Adujo que a petición de la sociedad empleadora, el 13 de junio de 2016 la oficina de registro y control de la Institución F.J de C. certificó que el señor B.V no está registrado como estudiante y que el documento allegado no fue expedido por ellos.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo inició el trámite correspondiente a fin que el trabajador rindiera los correspondientes descargos. El día 15 de junio se celebró la reunión de la comisión de reclamos, en la cual el señor B.V. manifestó desconocer el certificado que allegó al momento de suscribir el contrato de trabajo; y expresó que no recordaba si había estudiado en el Inem F.J. de Caldas.


Afirmó que en razón a las agresiones verbales del trabajador se suspendió la diligencia, pues este se dedicó a lanzar improperios en contra de los asistentes, y se continuó en horas de la tarde, sin embargo no asistió.

Expresó que inició el correspondiente proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir, en el cual arguyó que el trabajador incumplió la obligación establecida en el numeral 4º del artículo 58 del C.S.d.T., toda vez que insultó y faltó al respeto a su...

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