SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02490-00 del 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874019164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02490-00 del 19-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02490-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12128-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12128-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02490-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela instaurada por Gloria Edith Zuluaga Cardona en contra de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «seguridad jurídica», «legalidad», «confianza legítima» y «prevalencia de las normas sustantivas sobre las procesales», que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada.


Por tanto, pidió «dejar sin efectos el acta de audiencia oral fechada… 14 de junio de 2018…, por medio de la cual se declaró desierto un recurso de apelación» y, en consecuencia, se ordene al Tribunal criticado «proferir un nuevo auto…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. G.C.Q. promovió demanda en contra de Gloria Edith Zuluaga Cardona, que declaró próspera el a quo con sentencia del 23 de junio de 2017, decisión que apeló la demandada.


2.2. Admitida la alzada y prorrogado el término para «resolver la segunda instancia… hasta por seis meses más», a través de auto del primero de junio de los corrientes, se señaló el 14 de junio siguiente, «como fecha y hora para llevar a cabo… audiencia de sustentación… y fallo», diligencia a la que no asistió el apoderado judicial de la apelante, por lo que se declaró desierto el recurso.


2.3. El 19 de junio de 2018, tal mandatario presentó «excusa médica» y pidió reprogramar la audiencia, solicitud que negó el Tribunal criticado con auto del 3 de julio de esta misma anualidad, proveído que recurrió en reposición la enjuiciada, desestimada con determinación del 27 de julio.


2.4. Por vía de tutela, criticó la demandada que «así como el… Tribunal dejó de realizar la audiencia dentro del tiempo legal, prorrogando su término, de esa misma forma, [su apoderado] tuvo inconvenientes para asistir a la audiencia…», por lo que se debió reprogramar, una vez justificada la inasistencia.


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el asunto fustigado.


2. Los demás convocados guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


2. Bajo esa óptica, advierte la Corte que el amparo deprecado está...

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