SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90121 del 23-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874019241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90121 del 23-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2017
Número de expedienteT 90121
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2636-2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP2636-2017

Radicación n°. 90121

Acta n°. 54

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia sobre la impugnación formulada por I.J.G.G., a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 28 de noviembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.

A la presente acción fueron vinculados las partes y los intervinientes del proceso identificado con el número 2009-00660.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:

(…) I.J.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y TRABAJO, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Refiere que prestó sus servicios desde el 25 de agosto de 2004 en el cargo de personero delegada en la Personería Municipal de Cali. Agregó que el 7 de abril de 2009 fue desvinculada del empleo junto con C.D., T.J.C., B.P. y N.M., todos directivos del Sindicato de Servidores Públicos y Empleados del Estado Colombiano y sus Organismos de Control «SINSERPUCC».

Relata que presentó demanda de fuero sindical –acción de reintegro- contra el municipio de Santiago de Cali y la Personería Municipal de esta ciudad, con la finalidad de obtener el reintegro y el pago de «salarios, incrementos salariales y prestaciones sociales dejadas de percibir (…) a la indexación de los salarios incrementos salariales y prestaciones sociales al momento de su pago (…), aportes a seguridad social», trámite que se adelantó ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esa capital, autoridad que a través de sentencia de 28 de marzo de 2012, denegó las pretensiones de la demanda.

Informa que apeló la antedicha decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Colegiado que en providencia de 31 de mayo de 2012, la revocó y, en su lugar, condenó al «municipio de Santiago de Cali a reintegrar a la demandante (…) al cargo que venía desempeñando en la Personería Municipal de Santiago de Cali u otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad».

Cuestiona que el Tribunal convocado debió condenar al «Municipio de Santiago de Cali – Personería Municipal de Santiago de Cali a reintegrar al mencionado cargo a la actora, es decir, modificó] al empleador», razón por la que aduce, «nunca» se pudo ejecutar la mencionada sentencia «creando un imposible jurídico, puesto que el señor Alcalde municipal, no le corresponde crear situaciones administrativas en el mencionado ente de control ni ordenar gastos en dicho órgano».

Expone que el 16 de junio de 2016 formuló acción de tutela, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales y, se ordenara la corrección del error en que incurrió ese Colegiado, trámite que se adelantó ante esta Sala de Corte y que en fallo de 29 de junio de los corrientes, se denegó al considerar que la acción carecía del principio de inmediatez.

Agrega que la anterior decisión la impugnó ante la Sala de Casación Penal, M. que en proveído de 11 de agosto siguiente, la revocó, concedió el amparo y ordenó a ese Tribunal que mediante sentencia complementaria se pronunciara frente a la obligación que recaía sobre la Personería Municipal de Cali en el entendido que «los órganos de control del nivel local no hacen parte de la administración municipal, que son entidades con autonomía administrativa y presupuestal y que el alcalde no puede fungir como ordenar el gasto en (…)...

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