SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96198 del 01-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874019279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96198 del 01-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96198
Número de sentenciaSTP1188-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Febrero 2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1188-2018

Radicación n° 96198

(Aprobado Acta No. 27)

Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por F.C.Z., contra la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral – CNE-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se indicó en la demanda, F.C.Z. actuó como directivo y aspirante a la presidencia de la República por el movimiento político S.P., el cual abanderó la idea de crear una nueva asamblea nacional constituyente por la paz.

Denunció que fueron alterados los resultados de las elecciones presidenciales del 8 de marzo de 1998, pues considera que existió una serie de errores en la transmisión de datos que distorsionaron los escrutinios electorales, de tal manera que se recaudó 767.200 votos de los cuales únicamente registraron 7.672.

Como consecuencia de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 791 de 1998, declaró la pérdida de personería jurídica del movimiento S.P. al no haber obtenido el mínimo de votos requeridos legalmente, partiendo de un hecho falso, razón por la cual estima que dicho acto administrativo debe ser declarado nulo.

A la par, indicó que en virtud del principio de igualdad debe analizarse su caso como lo hizo en su momento el Consejo de Estado con el partido político Unión Patriótica –UP-, al considerar que el CNE excedió sus competencias al retirarle su personería jurídica, pese a que sus militantes fueron víctimas de genocidio a finales de los ochenta y principios de los noventa. En su criterio, hay similitud pues el movimiento que representaba fue víctima de fraude, lo que le impidió reportar la totalidad de los votos obtenidos.

Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional solicitando el amparo de sus garantías fundamentales a elegir, ser elegido, igualdad y dignidad humana, que considera vulneradas. Demandó, en consecuencia, ordenar a las entidades accionadas restablecer la personería jurídica del grupo político mencionado y su condición de representante legal, así como el reconocimiento de la votación que realmente se obtuvo y el pago correspondiente a la reposición de votos.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 16 de noviembre de 2017, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

El Consejo Nacional Electoral se opuso a la prosperidad de la solicitud. Precisó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para el reconocimiento de la personería jurídica de un movimiento político, pues ello debe hacerse a través del procedimiento establecido por esa entidad y acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

A la par, informó que en el 2012 el accionante presentó una solicitud con el fin de inscribir la misma razón social y logotipo empleado en las elecciones presidenciales de 1998 por el movimiento S.P., en el registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas que debe llevar esa entidad, la cual fue rechazada mediante Resolución 0128 de 2013, porque no acreditó los presupuestos del parágrafo 3º de la Ley 1475 de 2011.

Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que se desconocen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, en tanto el acto administrativo mediante el cual se retiró la personería jurídica del movimiento S.P., fue proferido hace varios años y, las críticas en su contra, debían proponerse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo invocando la acción de nulidad electoral.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Indicó que la acción de tutela reviste un carácter extraordinario en tanto no puede usurpar las competencias de otras autoridades jurisdiccionales, en el caso en comento, el medio de control de nulidad electoral resultaba idóneo para resolver el conflicto planteado, pero el actor omitió su utilización dentro del término de caducidad.

Adicionalmente, tampoco se satisface el presupuesto de inmediatez, dado que la tutela no fue interpuesta dentro de un plazo razonable a partir de la ocurrencia del hecho que se considera vulnerador de garantías fundamentales.

La parte actora impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela, así mismo señaló que es irrelevante la caducidad o prescripción de la acción de nulidad electoral frente a la reforma constitucional introducida mediante el acuerdo final para la terminación de conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el 24 de noviembre de 2016 entre el Gobierno y las FARC, en el cual se adoptaron medidas de reapertura democrática, entre otras, dirigidas a eliminar los requisitos que impiden la creación de nuevos...

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