SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83878 del 29-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874019297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83878 del 29-03-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2016
Número de expedienteT 83878
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4071-2016



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP4071-2016

Radicación nº 83878

(Aprobado en Acta nº 92)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por L.A.V.B., contra la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga y la Fiscalía Once Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, dentro de la actuación penal que se adelantó contra Yolanda Romero Solano y otros por los presuntos delitos de falsedad en documento privado y estafa agravada.




A la actuación fueron vinculados los sujetos procesales e intervinientes dentro del sumario No. 284.775 que adelanta la Fiscalía Once Seccional de B., censurado en la demanda.


ANTECEDENTES RELEVANTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Informa el accionante, en calidad de parte civil, que presentó denuncia contra Y.R.S., A.M.M., F.A.S.R., J.M.C. y Sergio Mauricio Arciniegas, por los presuntos delitos de falsedad en documento privado y estafa agravada, cuyo sumario le correspondió conocer a la Fiscalía Once Seccional de Bucaramanga, bajo el radicado No. 284.775.


Dentro de la causa el 13 de diciembre de 2011 la Fiscalía Instructora resolvió la situación jurídica de los implicados con imposición de medida de aseguramiento, por la presunta comisión de los punibles referidos.


Contra dicha determinación, fue entablado recurso de apelación, resuelto mediante resolución de 28 de agosto de 2012 por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual modificó parcialmente la decisión impugnada, en el sentido de confirmar la imposición de la medida de aseguramiento y la estructuración del delito de estafa agravada por la cuantía, pero decretando la preclusión de la investigación por prescripción del punible de falsedad en documento privado.

Avanzadas las diligencias y cerrada la investigación, la Fiscalía instructora el 24 de marzo de 2015 calificó el sumario con preclusión de la investigación tras haber operado el fenómeno de la prescripción del delito de estafa. Providencia que fue objeto del recurso de apelación por la parte civil, siendo confirmada el 24 de julio de ese mismo año ante la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.


Aduce LUIS ANTONIO VALBUENA BONILLA en la demanda de tutela que la declaratoria de prescripción del punible de estafa constituye una vía de hecho en detrimento de sus derechos fundamentales, toda vez que las decisiones judiciales carecen de un adecuado análisis probatorio, además porque los medios de prueba valorados están viciados de falsedad.


Refiere el accionante que no debió haberse reducido la causal de agravación en el delito de estafa, porque ello condujo a una indebida declaratoria de prescripción, desconociéndose la real cuantía en la causa.


Solicita el demandante que se conceda el amparo deprecado, dejando sin efectos las providencias de 24 de marzo y 24 de julio de 2015 «por haber incurrido en defectos fáctico e indebida valoración por juicio contraevidente de prueba documental que no ha debido admitir por ser falsa, en aras de decretar la prescripción para reducir el agravante de la cuantía del punible de estafa y por insuficiente sustentación de las decisiones respectivas», continuando con la investigación penal.


A la demanda se aportó copia de las resoluciones censuradas.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Subsanada la actuación, por indebida integración del contradictorio, se avocó nuevamente el conocimiento de la acción, ordenando correr traslado de la demanda a las autoridades, esto es, a las Fiscalías Quinta Delegada ante el Tribunal Superior y Once Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, ambas de B., para que ejercieran el derecho de contradicción.


Así mismo, se vinculó a los sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal No. 284.775 que adelanta la Fiscalía Once Delegada ante los Juzgados Penales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR