SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00248-00 del 18-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874019358

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00248-00 del 18-02-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002016-00248-00
Número de sentenciaSTC1895-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Febrero 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC1895-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-00248-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la tutela promovida por J.A.V.C. frente al Juzgado Segundo de Familia de Ibagué y la Sala Civil Familia de la misma ciudad, específicamente contra el magistrado M.A.M.V., por la sucesión doble e intestada de L.R.Z. y E.V.P..



1. ANTECEDENTES


1. El promotor de la queja demanda el amparo de las garantías al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, igualdad y vivienda digna, presuntamente quebrantadas por los querellados.


2. Para sustentar la acción aduce, en esencia, que el asunto materia de este auxilio fue iniciado por H.V.Z., quien en el libelo genitor mencionó a algunos herederos y requirió emplazar, entre otros, a los descendientes de N.S. y Orlando Vera Zuluaga, por desconocer el paradero de éstos.


Tras indicar que en el asunto se ordenó el embargo y secuestro de un inmueble perteneciente a la masa herencial, habitado por él, y se pretirió aplicar el artículo 5911 del Código de Procedimiento Civil, acusa a H.V.Z. de fraude procesal, por cuanto pese a saber del lugar de domicilio del aquí quejoso, hijo de O.V.Z., lo ocultó.


Acota que enterado de la existencia del juicio compareció al mismo y solicitó su nulidad afincado en la causal 9ª de la regla 140 ibídem; empero, el a quo la rechazó, sin analizar las pruebas recaudadas.


Inconforme con la determinación precedente incoó reposición y apelación. El primer recurso no logró derruir el auto criticado y el segundo fue concedido ante el Tribunal tutelado, quien aun cuando lo admitió el 26 de mayo de 2015, mediante providencia de 19 de noviembre siguiente, invalidó lo cursado en esa instancia y en su lugar, resolvió inadmitir la alzada.


3. Luego de aseverar que denunció penalmente a H.V.Z., requiere anular el citado proceso.


1.1. Respuesta de los accionados


Guardaron silencio.



2. CONSIDERACIONES


1. Jhon Andrés V.C. acude a este auxilio constitucional porque dentro del litigo pábulo del mismo se rechazó la nulidad por él alegada, pronunciamiento que si bien cuestionó a través de reposición y apelación, no logró su objetivo, pues el juez de primer grado mantuvo su proveído y el superior inadmitió esa impugnación.


2. Las evidencias aportadas a este expediente revelan que el juzgador a quo el 17 de marzo de 2015 desestimó la aludida nulidad, afincado en los argumentos glosados a continuación.

a) Tratándose de causas mortuorias, el precepto 589 del Código de Procedimiento Civil consagra que interpuesta la demanda con el lleno de los requisitos legales, el juez declarará abierta la sucesión y dispondrá “(…) el emplazamiento de todos los que se crean con derecho para...

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