SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00248-00 del 18-02-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002016-00248-00 |
Número de sentencia | STC1895-2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 18 Febrero 2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC1895-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-00248-00(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la tutela promovida por J.A.V.C. frente al Juzgado Segundo de Familia de Ibagué y la Sala Civil Familia de la misma ciudad, específicamente contra el magistrado M.A.M.V., por la sucesión doble e intestada de L.R.Z. y E.V.P..
1. ANTECEDENTES
1. El promotor de la queja demanda el amparo de las garantías al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, igualdad y vivienda digna, presuntamente quebrantadas por los querellados.
2. Para sustentar la acción aduce, en esencia, que el asunto materia de este auxilio fue iniciado por H.V.Z., quien en el libelo genitor mencionó a algunos herederos y requirió emplazar, entre otros, a los descendientes de N.S. y Orlando Vera Zuluaga, por desconocer el paradero de éstos.
Tras indicar que en el asunto se ordenó el embargo y secuestro de un inmueble perteneciente a la masa herencial, habitado por él, y se pretirió aplicar el artículo 5911 del Código de Procedimiento Civil, acusa a H.V.Z. de fraude procesal, por cuanto pese a saber del lugar de domicilio del aquí quejoso, hijo de O.V.Z., lo ocultó.
Acota que enterado de la existencia del juicio compareció al mismo y solicitó su nulidad afincado en la causal 9ª de la regla 140 ibídem; empero, el a quo la rechazó, sin analizar las pruebas recaudadas.
Inconforme con la determinación precedente incoó reposición y apelación. El primer recurso no logró derruir el auto criticado y el segundo fue concedido ante el Tribunal tutelado, quien aun cuando lo admitió el 26 de mayo de 2015, mediante providencia de 19 de noviembre siguiente, invalidó lo cursado en esa instancia y en su lugar, resolvió inadmitir la alzada.
3. Luego de aseverar que denunció penalmente a H.V.Z., requiere anular el citado proceso.
1.1. Respuesta de los accionados
Guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES
1. Jhon Andrés V.C. acude a este auxilio constitucional porque dentro del litigo pábulo del mismo se rechazó la nulidad por él alegada, pronunciamiento que si bien cuestionó a través de reposición y apelación, no logró su objetivo, pues el juez de primer grado mantuvo su proveído y el superior inadmitió esa impugnación.
2. Las evidencias aportadas a este expediente revelan que el juzgador a quo el 17 de marzo de 2015 desestimó la aludida nulidad, afincado en los argumentos glosados a continuación.
a) Tratándose de causas mortuorias, el precepto 589 del Código de Procedimiento Civil consagra que interpuesta la demanda con el lleno de los requisitos legales, el juez declarará abierta la sucesión y dispondrá “(…) el emplazamiento de todos los que se crean con derecho para...
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