SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79117 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874019542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79117 del 07-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 79117
Número de sentenciaSTL3392-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Marzo 2018

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL3392-2018 Radicación nº 79117 Acta 8

Bogotá D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por GENERALI COLOMBIA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 25 de enero de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES

El impugnante instauró acción de tutela toda vez que considera que la autoridad judicial accionada le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

Para el efecto, manifestó que A.D.C. de W., P.A.W.C., J.W.C. y L.W.C. iniciaron proceso de responsabilidad civil contractual en su contra, con el propósito de afectar la póliza n.º 4002426 por muerte del señor H.W.E..

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y mediante sentencia de 5 de abril de 2017 negó las pretensiones incoadas, al considerar que no era posible acumular el amparo de incapacidad total y permanente con el amparo por muerte. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación.

El Tribunal accionado resolvió la alzada a través de fallo de 11 de octubre de 2017 revocó la determinación del a quo y en su lugar, concedió las pretensiones de la demanda.

Adujo el accionante que H.W.E. tenía la calidad de asegurado en virtud del contrato de seguro de vida suscrito entre Generali Vida y el Fondo de Empleados de Interconexión Eléctrica, el cual dio lugar a la póliza n.º 4002426 en la que «se consagraba la sección 2.4 del clausulado general, la imposibilidad de acumular la indemnización por incapacidad total y permanente con el amparo por muerte del asegurado incapacitado».

En este sentido, expuso que el señor W.E. el 6 de noviembre de 2014 elevó reclamación por incapacidad total y permanente, y que en enero de 2015 se hizo el respectivo reembolso, afectándose la póliza, de suerte que no era posible acceder al amparo por muerte del asegurado.

Acusó al Tribunal de haber incurrido en defecto sustantivo por cuanto aplicó indebidamente las normas sobre intermediación en el contrato de seguro, «en la medida que entendió que los corredores de seguros cumplen un papel de representación de la compañía aseguradora, cuando es claro y pacífico que, de conformidad con la legislación comercial vigente, los únicos intermediarios de seguros que ejercen labores de representación son las agencias de seguros».

Señaló que tampoco se daban los presupuestos de representación aparente entre Willis Colombia y Generali Vida.

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene al Tribunal accionado proferir nueva sentencia «observando y aplicando debidamente las normas sustanciales que permitan resolver el litigio».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de enero de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y enteró a las accionadas, partes y terceros interesados dentro del proceso objeto del amparo, para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 25 de enero de 2018, negó la protección procurada al considerar que la decisión atacada no guardaba anomalía que impusiera la salvaguarda deprecada.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, presentó impugnación obrante a folios 227 al 233 del cuaderno principal, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial

IV. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR