SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49556 del 25-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874019546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49556 del 25-08-2010

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 49556
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Agosto 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 268

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto del dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por M.A.D. CASAS, en calidad de Coordinador del Grupo de Identificación de la Dirección General Operativa del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- contra el fallo del 21 de julio de 2010, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de los derechos al buen nombre, al trabajo y a la igualdad solicitado por J.E.C.C..

ANTECEDENTES

1. Los hechos y los fundamentos de la acción.

Adujo el actor que el 11 de agosto de 1994 fue condenado por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá. De ello, fue enterado el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, a través de oficio del 6 de marzo de 1995.

La pena fue vigilada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Aunque mediante oficio del 6 de febrero de 1998, este despacho informó al DAS que en auto del 20 de enero del mismo año declaró extinguida la pena, a la fecha la entidad accionada continúa registrando “la sentencia como antecedente, como puede observarse en la certificación calendada el 25 de junio de 2010”.

Dicho antecedente penal le impide el acceso a un empleo y le causa perjuicios porque no puede proveer el sustento para él y su familia compuesta por menores de edad.

En consecuencia, solicita la protección de los derechos al trabajo, al buen nombre y al debido proceso y se ordene a la entidad demandada que en un término perentorio cancele sus antecedentes y le expida el certificado judicial.

2. La respuesta.

El Coordinador del Grupo de Identificación del DAS informó que dio solución al inconveniente que se venía presentando al expedir la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010 “por la cual se modifica y adiciona la resolución 1157 de noviembre 07 de 2008, por la cual se reglamenta el modelo del Certificado Judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS” y en la que se estableció que cuando el ciudadano registre antecedentes la anotación será consignada en los siguientes términos: “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.

De ésta forma, el actor puede ingresar a la página web de la entidad: www.das.go.vco, a fin de obtener con el pin adquirido anteriormente, un nuevo certificado que acredite tal información, salvo que el pin esté vencido y en este caso, puede comprar uno nuevo en la página del DAS o pidiendo cita en alguna una de sus instalaciones a nivel nacional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia del 21 de julio de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió al actor la tutela de los derechos fundamentales invocados, tras advertir con fundamento en la sentencia de tutela del 29 de abril de 2010, radicado 47.449 de la Sala de Casación Penal, si bien es obligación del DAS conservar y actualizar los antecedentes que registre cada persona en la base de datos, existe una limitación según la cual dicha “información sólo puede (sic) tener acceso las autoridades judiciales y administrativas que lo requieran, con ocasión de su actividad, toda vez que al ser conocida por personas que no tengan interés alguno puede derivar en tratos discriminatorios, tal como podría acontecer con J.E.C.C., quien no ha podido acceder a un empleo como consecuencia del registro que figura en su certificado judicial”.

Al respecto, precisó que después de haber purgado la pena y obtenido la extinción de la misma, no es posible avalar la anotación “REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, pues ello estaría en contra de una de las funciones de la pena previstas en el artículo 4º del Código Penal, esta es, la reinserción social.

Ahora, aunque admite que con la resolución 750 del 2 de julio de 2010, mediante la cual se modificó y adicionó la Resolución 1157 del 7 de noviembre de 2008, reglamentaria del modelo de certificado judicial, el DAS avanzó en procura de no vulnerar garantías fundamentales a los ciudadanos al no advertir sobre los antecedentes del solicitante, pues excluyó la expresión “REGISTRA ANTECEDENTES” para sólo consignar que “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, esta solución comporta un nuevo factor de discriminación porque a las personas que no tienen antecedentes se les certifica en cambio: “NO REGISTRA ANTECEDENTES” y “en la práctica sería muy sencillo identificar que el [primero] sí los tiene, volviendo nuevamente a una medida discriminatoria, que necesariamente le impedirá acceder a un empleo, en igualdad de condiciones, al ciudadano que ya pagó su deuda con la sociedad y en adelante ha observado buena conducta”.

Por consiguiente, ordenó al Director del DAS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, “le expida el certificado judicial a J.E.C.C. denotando que no registra antecedentes, sin que ello demande el pago de suma dineraria alguna, debido a que se trata de la corrección de un error de la administración”, pero sin perjuicio de que el registro de antecedentes continúe en la base de datos de la entidad a efecto de ser consultada por las autoridades judiciales o administrativas.

IMPUGNACIÓN

La entidad accionada impugnó la sentencia constitucional que viene de reseñarse y con tal fin, manifestó que la expedición del certificado judicial indicando que el accionante no registra antecedentes “cuando realmente si los registra conforme a los establecido en el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia no es conveniente” y además implicaría incurrir en el delito de falsedad en documento público porque certificaría una situación que no corresponde a la realidad.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico a resolver.

La Sala debe resolver si los derechos fundamentales invocados por el accionante al trabajo, a la igualdad y al debido proceso, así como el de habeasdata fueron vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- al expedir el certificado judicial solicitado por el accionante con la anotación: “REGISTRA ANTECEDENTES PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, pese a que la pena impuesta al accionante fue extinguida por el juzgado de ejecución de penas a cuyo cargo estuvo la vigilancia de la condena y de ello, fue informada oportunamente la autoridad administrativa.

De igual modo, atendiendo que con posterioridad a la emisión del certificado judicial al actor -25 de junio de 2010- la entidad accionada expidió la Resolución 750 del 2 de julio de 2010 mediante la cual se modificó la Resolución 1157 de 2008, reglamentaria del modelo de certificado judicial y, en ella se excluyó la expresión “REGISTRA ANTECEDENTES” para dejar consignado sólo “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL” habrá de verificar si como lo consideró el Tribunal, ello trae consigo la vulneración del derecho a la igualdad y de ser afirmativa la respuesta si la medida adoptada por el A quo en el sentido de disponer que el certificado se expida con la anotación “NO REGISTRA ANTECEDENTES” resulta constitucionalmente adecuada.

2. Sobre la protección superior del derecho de habeas data en materia de antecedentes penales.

La garantía constitucional de habeas data, reconocida en la Constitución Política de Colombia en el artículo 15 superior, consiste en la facultad conferida al titular de datos personales, de exigir a quienes los administren el acceso, la inclusión, la exclusión, la corrección, la adición, la actualización, la certificación y la limitación en su publicación o cesión.

Este derecho extensivo a la base de datos contentiva de los antecedentes judiciales de los ciudadanos colombianos, administrada por el Departamento Administrativo de Seguridad, demanda para esta autoridad la obligación de operar con fidelidad los datos negativos o positivos...

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