SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002017-00034-01 del 17-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874019547

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002017-00034-01 del 17-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Marzo 2017
Número de sentenciaSTC3831-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002017-00034-01

A.S.R.

Magistrado ponente

STC3831-2017

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00034-01

(Aprobado en sesión quince de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el trece de febrero de dos mil diecisiete por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por V.G.C.R., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha; actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso de simulación absoluta donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, por considerar que la autoridad accionada los desconoció al i) admitir la demanda de simulación presentada en su contra y ordenar su vinculación como persona incapaz, sin estar acreditada esa condición; ii) notificarlo indebidamente del proceso y iii) designar un abogado que no ejerció defensa alguna de sus intereses.

En consecuencia, pretende, que se invalide en su integridad la actuación censurada, para que en su lugar, la sede tutelada rechace la demanda o reinicie la audiencia de conciliación. [Folios 101-135, c. 1]

B. Los hechos

1. En el año 2013, O.R.B., promovió demanda de simulación absoluta de las escrituras públicas de compraventa Nos. 2405 y 2417 de 12 y 15 de septiembre de 2008, respectivamente, ambas de la Notaría 2ª del Círculo de Soacha, suscritas por el accionante y M.R.B..

2. Tras ser subsanada, la demanda fue admitida mediante auto de 22 de octubre de 2013.

3. La notificación personal de la codemandada se surtió el 26 de febrero de 2014, quien contestó la demanda allanándose a sus pretensiones.

4. C.R.B., en su condición de madre y curadora provisional del quejoso, fue notificada del trámite y para la defensa de los intereses de su hijo, designó apoderado el 22 de agosto de 2014. Frente a la demanda, manifestó oposición al señalar que los negocios jurídicos cuestionados, fueron reales.

5. El 12 de julio de 2015, el Juzgado 1º de Familia de Soacha, declaró la interdicción del reclamante, en el proceso que para tal efecto adelantó su progenitora.

6. El 26 de febrero de 2016, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, en donde se declaró fracasada la fase conciliatoria, se declaró saneado el proceso, se recepcionaron interrogatorios de parte y se fijó el litigio.

7. El 4 de octubre de 2016, se dictó sentencia a través de la cual fueron acogidas las pretensiones de la demanda, en consecuencia, se declaró la simulación absoluta de los contratos de compraventa celebrados entre los demandados y se ordenó volver las cosas a su estado inicial, sin reconocimiento de frutos o mejoras, ni condena en costas.

8. El promotor del amparo acude a este mecanismo constitucional a solicitar la protección de sus prerrogativas fundamentales, porque, en su sentir, fueron desconocidas por la autoridad judicial criticada, al tenerlo por vinculado al trámite desde el inicio de las diligencias, pese a que su declaratoria de interdicción se produjo cuando el proceso ya estaba avanzado, circunstancia que redundó en su indebida vinculación y le impidió ejercer sus derechos como demandado. [Folios 101-135, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 2 de febrero de 2017 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado de los interesados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 138, c.1]

2. La sede judicial tutelada limitó su intervención a la remisión de las diligencias censuradas en calidad de préstamo.

Mediante escrito de 13 de febrero de 2017, el reclamante insistió en la concesión del amparo invocado. [Folios 158-159, c.1]

En memorial separado, de la misma fecha, la curadora del actor coadyuvó la queja. [Folios 160-161, c.1]

3. El 13 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Cúcuta, denegó el amparo deprecado por improcedente, pues el accionante no ha formulado los reparos que por esta vía expone, a través de los mecanismos ordinarios con que cuenta para ello. [Folios 163-167, c.1]

4. Inconforme con esta determinación, el promotor del amparo la impugnó por considerar que sí agotó las herramientas jurídicas con que contaba para hacer valer sus derechos, pero no en debida forma, porque no fue vinculado al proceso y sus apoderados judiciales desatendieron sus deberes de defensa. [Folios 181-184, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, lo hizo bajo la insoslayable premisa de que no dispusiera el afectado de «otro medio de defensa judicial», salvo que la acción se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ese orden, debe recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del principio de la subsidiariedad, ya que sólo procede ante la ausencia de un instrumento jurídico eficaz para la salvaguarda oportuna del derecho objeto de violación o amenaza, y por lo tanto, no puede considerársele como un mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la vulneración, pues su finalidad no consiste en remplazar los trámites establecidos por el legislador para la protección de los derechos de los ciudadanos.

En armonía con...

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