SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80963 del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874019630

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80963 del 29-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11564-2018
Número de expedienteT 80963
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Agosto 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL11564-2018

Radicación n.° 80963

Acta 32

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.E.G.T. contra el fallo proferido el 19 de julio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela que promovió contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al que fueron vinculados los integrantes de la lista de elegibles de las Convocatorias n.° 001-2015, 002-2015 y 005-2015 para el cargo de procurador judicial II.

Previo a adoptar la decisión pertinente, la sala acepta el impedimento manifestado por el magistrado F.C.C., por encontrarse incurso dentro de la causal 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al estar involucrada en la actuación cuestionada la Procuraduría General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que a través de la Resolución n.°040 del 20 de enero de 2015, la Procuraduría General de la Nación dispuso el concurso de méritos para proveer 317 cargos de procurador judicial I, y 427 cargos de procurador judicial II; que se inscribió en la Convocatoria n.°6 como aspirante al puesto de procurador judicial II para la Conciliación Administrativa; que luego de surtidas las etapas del concurso, mediante la Resolución n.° 711 del 31 de octubre de 2016, se publicó la lista definitiva de elegibles en la que figuró en el puesto 110 con un puntaje de 76.43; que en la convocatoria mencionada se ofertaron 94 vacantes del cargo en cuestión; sin embargo, a la fecha se encuentra nombrado quien ocupó el puesto 105 de la lista; que aún existen puestos por proveer, pero la entidad se niega a cumplir con la obligación legal de agotar y reconformar la lista de elegibles, en los términos del artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000.

Sostuvo que «el hecho de organizar mediante siete convocatorias el concurso para proveer en propiedad los cargos de 417 Procuradores Juridiciales II, obedeció única exclusivamente a un criterio administrativo de asignación de dependencias o áreas de trabajo», por lo que «(…) la organización mediante siete convocatorias nada tiene que ver con los perfiles o requisitos del cargo (…)».

Manifestó que «no obstante el avance en el nombramiento de elegibles en orden descendentes en cada una de las convocatorias, es posible precisar (…) que en lo que respecta a la lista de elegibles de la Convocatoria 6, existen al menos tres (3) cargos que están provistos en provisionalidad con personas completamente ajenas al concurso de méritos», situación que se contrapone a lo dispuesto en la sentencia SU-691 de 2017.

Alegó que en las demás convocatorias, que ofertaron más vacantes existen remanentes del mencionado cargo, también se presenta la «anomalía ilustrada», de manera que la Procuraduría General de la Nación debe proveerlos en propiedad a través del mérito.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a cargos públicos y al trabajo, y en consecuencia se ordene a la Procuraduría General de la Nación, entre otras cosas, que desvincule a las personas que ocupan en provisionalidad cargos de carrera, para que nombre a quienes figuran en la lista de elegibles de la Convocatoria 006. Asimismo pidió que se aplicara el «artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000 en el sentido de recomponer una única lista en orden descendentes de acuerdo con los puntajes obtenidos por los participantes de las convocatorias 003-2015, 004-2015, 006-2015 y 007-2015, y proceda a efectuar su nombramiento en el cargo de procurador judicial II en uno de los empleos remanente o sobrante (…), con base en el derecho que le otorga el puntaje obtenido (…)».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 6 de julio de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada y a los vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Procuraduría General de la Nación pidió que se desestimara el amparo solicitado, para lo cual manifestó que:

En cuanto a la provisión de vacantes del cargo de Procurador Judicial II con los integrantes de las listas de elegibles vigentes, como consecuencia de la insuficiencia en el número de elegibles de otras convocatorias en aplicación del artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000, se precisa que en virtud de la publicación de las listas de elegibles, se emitieron tantos actos de nombramiento como empleos ofertados, según la especificidad de cada convocatoria. No es viable para la entidad realizar un eventual nombramiento en un empleo perteneciente a una convocatoria distinta a la escogida en el momento de la inscripción, toda vez que la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, en su artículo décimo séptimo estableció que el otorgamiento de ´puntaje en la prueba de “Análisis de Antecedentes”, procede siempre y cuando los posgrados que se acreditan para el efecto de la formación, sean específicos respecto de la convocatoria y empleo correspondientes (…)

Conforme lo establece el título XIV, capítulo 11 del Decreto Ley 262 de 2000 la provisión definitiva de los empleados de carrera debe hacerse con el personal que integre la lista de elegibles, después de surtir todas las etapas del respectivo concurso (…)

Además, afirmó, que luego de consolidar la información de la listas de elegibles publicada el 8 de julio de 2016, «procedió a iniciar la segunda fase del agotamiento de la listas de elegibles», y «para dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 216 del Decreto 262 de 2000, para lo cual se está trabajando en el proceso de nombramiento de las personas que siguen en lista».

Julio A.D.A. sostuvo que solicitó a la accionada el agotamiento de la lista de elegibles para proveer los cargos que no alcanzaron a ser ocupados en otras convocatorias, petición que le fue negada, por lo que coadyuvó la presente acción para que se recomponga una lista, y se hagan los respectivos nombramientos.

O.A.O.M. pidió que se denegara el amparo solicitado, y que se ordenara a la Procuraduría nombrar «con estricta sujeción al orden de mérito, por cuanto su posición en la lista es mejor que la del accionante», al ocupar el puesto 7. Sostuvo que aportó la documental pertinente a la Procuraduría, en la que se verificaron las circunstancias que le impidieron aceptar el nombramiento, por lo que aún conserva su lugar en la resolución que publicó el listado de elegibles.

D.E.C.V. dijo «que cuando fue nombrado para el cargo, mediante Decreto 3250 del 8 de agosto de 21016, no pudo aceptar por razones ajenas a su voluntad, lo cual fue aceptados en su momento por la Procuraduría, la cual le informó que al momento en el que se presente una nueva vacante para el cargo (…) procederá primero el nombramiento del doctor O.M. y posteriormente el de él, razón por la cual mantiene el puesto No. 14 (…)».

C.A.C.L. y L.M.O.M., por escritos separados, coadyuvaron la acción de tutela presentada ya que a su juicio, la actuación de la entidad accionada ha incurrido en irregularidades en el proceso de nombramiento.

Dentro del término concedido no se allegaron más pronunciamientos.

Por sentencia del 19 del mencionado mes y año, el juez plural de conocimiento negó el amparo solicitado, al considerar que se desconocía el presupuesto de subsidiaridad. Para ello precisó que la Procuraduría General de la Nación, ofertó 427 cargos de procurador judicial II, así:

No. convocatoria

Código y Grado

Denominación

Área de trabajo

No. de Cargos

001-2015

3PJ-EC

Procurador judicial II

Procuraduría Delegada para la Restitución de tierras

23

002-2015

3PJ-EC

Procurador judicial II

Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

31

003-2015

3PJ-EC

Procurador judicial II

Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles

12

004-2015

3PJ-EC

Procurador judicial II

Procuraduría...

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