SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57063 del 17-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874019675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57063 del 17-11-2011

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 57063

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 405

Bogotá, D.C., noviembre diecisiete (17) de dos mil once (2011)

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el accionante S.A.A.P., en relación con la decisión adoptada el 4 de octubre de 2011 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Mediante convocatoria No. 001 de 2005, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) llamó a proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del orden nacional y territorial regidos por la Ley 909 de 2004.

Es así como, S.A.A.P. participó en la referida convocatoria para las 23 vacantes que se ofertaron para el cargo de conductor mecánico, código 4103, grado 19 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), habiendo superado todas las fases del concurso satisfactoriamente.

Con base en las previsiones establecidas en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la resolución No. 3380 del 30 de junio de 2011 publicó la lista de elegibles para proveer el citado empleo, en la que el actor ocupó el segundo puesto.

Aparece igualmente, que el señor A.P. elevó derecho de petición requiriendo información sobre su situación teniendo en cuenta que la resolución mencionada no se encontraba en firme antes de la promulgación del Acto Legislativo 04 del 2011 -por cuyo medio se homologa a los funcionarios en calidad de provisionales o encargo-, frente a lo cual la Comisión Nacional del Servicio Civil ofreció respuesta en el sentido de indicarle que en los términos del literal a), numeral 2º de la Circular 08 de 2011, para iniciar el trámite respectivo y en el evento de considerarse beneficiario de los efectos del acto legislativo referido, deberá elevar solicitud ante el representante legal de la entidad a la cual se encuentra vinculado, quien será el responsable de atender su solicitud de conformidad con el procedimiento que para el efecto expida esa entidad.

En tales condiciones, S.A.A.P., acudió directamente al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, buena fe, seguridad jurídica, acceso a cargos y funciones públicas, igualdad y trabajo que considera conculcados, en tanto afirma que la respuesta de la Comisión Nacional del Servicio Civil no ofrece una solución satisfactoria ni va acorde con lo solicitado, por cuanto en la misma se destaca en forma errada la condición de provisional o encargado.

Asimismo, precisa que es padre cabeza de familia y se ha sometido durante 6 años a las etapas de la convocatoria 001 de 2005, aprobando cada una de ellas, por lo que considera, está en condiciones de exigir la firmeza de la lista de elegibles.

Por ello, pretende que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil la publicación de la firmeza de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 3380 del 30 de junio de 2011, de tal suerte que se reanude el término para su nombramiento, posesión e inicio de período de prueba en el empleo al que se inscribió.

INTERVENCIÓN DE LA DEMANDADA

La Comisión Nacional del Servicio Civil se opone a las pretensiones de la demanda, en tanto afirma que su actuación se ha ajustado a las normas jurídicas vigentes, encontrándose actualmente estableciendo el procedimiento para dar aplicación al Acto Legislativo 04 de 2011, por lo que una vez se regule dicho trámite se adoptarán las medidas para comunicar a todos los beneficiarios del mismo el mecanismo a seguir.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el

amparo, en tanto advirtió que no existe argumento alguno que sustente la vulneración de los derechos al trabajo y acceso a cargos públicos como quiera que la sola inscripción en un concurso no genera una expectativa legítima y menos aún derechos adquiridos a ser nombrado en el cargo por el que se está aspirando, posibilidad que solo se consolida, una vez queda en firme la lista de elegibles, situación ésta que no se presenta en el asunto de estudio, por cuanto la Resolución No. 3380 de junio 30 de 2011, Por la cual se conforman listas de elegibles para proveer empleos de carrera de la entidad INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER”, a la fecha no está ejecutoriada.

Del mismo modo, refiere que tampoco se evidencia vulneración al debido proceso habida cuenta que la entidad accionada no cambió por mero capricho o arbitrariedad las reglas del concurso publicitado a través de la Convocatoria 001 de 2005, sino para dar acatamiento a los principios constitucionales y legales que orientan el desarrollo de la función pública y sobre todo, para dar cumplimiento a lo ordenado en un acto legislativo de jerarquía constitucional.

Por último, precisó que menos se encuentra acreditada la afectación a la igualdad alegada, dado que el petente no allegó prueba ni siquiera sumaria, que haga inferir un tratamiento diferente a personas que se

encontraban en su misma situación

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugna la sentencia de primera instancia insistiendo en la procedencia del amparo, para cuyo efecto retoma los argumentos de la demanda.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una S. Penal del Tribunal Superior de Pasto, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente y sumario, establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los jueces de la República la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos en la ley, resulten amenazados o vulnerados.

Conforme viene de reseñarse, la inconformidad del actor radica en el supuesto cercenamiento de los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, buena fe, seguridad jurídica, acceso a cargos y funciones públicas, igualdad y trabajo que considera se irroga, a partir de la respuesta ofrecida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, frente a la petición que elevó solicitando información sobre la firmeza de la Resolución No. 3380 de junio 30 de 2011 que conformó la lista de elegibles para proveer el...

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