SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02985-00 del 18-10-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-02985-00 |
Número de sentencia | STC13449-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 18 Octubre 2018 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación CIvil
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC 13449-2018
R.icación n.° 11001-02-03-000-2018-02985-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por R.L. de G. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Treinta y Seis Civil Municipal, Cuarenta y Dos y Cuarenta y Siete Civiles del Circuito todos de esta capital, siendo vinculados al trámite las partes e intervinientes en el proceso verbal radicado n° 1992-19543.
ANTECEDENTES
1. La solicitante, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.
R.. n° 11001-02-03-000-2018-02985-00
2. Relata que el señor A.S.B. inició en el año 1992 proceso de resolución de contrato de compraventa de inmueble contra V.J.L.S. y H.G. (padres de la aquí accionante), respecto del bien ubicado en la «carrera 50 n° 5-97, de Bogotá, con matrícula inmobiliaria 50C-17666», asunto que tramitó el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, definido en favor del demandante en sentencia de 19 de junio de 1996, donde se ordenó la restitución de la referida propiedad y se dispuso el pago «de mejoras (...)».
Destaca la accionante que en dicho juicio, el estrado judicial encartado libró despacho comisorio al Treinta y Siete Civil Municipal de esta ciudad a fin de efectuar la entrega, siendo el 1° de junio de 2018, la última oportunidad en que se procuró adelantar dicha diligencia; en esa ocasión la tutelante presentó oposición, pero fue «rechazada de plano», determinación que confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá al resolver la apelación el 3 de septiembre pasado.
Señala que formuló la referida oposición, ya que previamente instauró acción de tutela «contra el auto que ordenó el despacho comisorio», la que fue negada por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, según lo expresó la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, indicándole que contaba con un medio de defensa idóneo, como lo era oponerse en «la respectiva diligencia de entrega» (STC 19174 2017).
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De otra parte, resalta la actora que ha incoado dos
procesos de pertenencia en relación con el referido inmueble,
del que afirma tener la posesión desde el año 1996; el primero
de ellos (impetrado el 19 de marzo de 2013) le fue
desfavorable con fallo de 19 de abril de 2016, donde se indicó
que «(...) para que exista justo título debe haber posesión regular adquirida de buena fe, no obstante, para el caso de sus antecesores V.J.L.S. y H.G. de L., no advierte el Despacho que su posesión pueda ser catalogada como regular o atribuida a un justo título, pues que, como la misma demandante confiesa (...) en el año 1996 [se] ordenó la restitución del bien a favor de A.S.B. a cambio de aquél reconociera el valor de mejoras (...) es decir, las órdenes que emergieron de la sentencia de un proceso reivindicatorio interrumpió por completo la posesión que venía detentando sus progenitores, marcando una nueva fecha de inicio desde ese instante, la cual además ya no se trataría de una posesión regular sino irregular que hallaría asidero dentro del trámite de la prescripción
extraordinaria».
Con fundamento en esa determinación, acudió
nuevamente a los |
estrados judiciales con demanda de |
pertenencia, esta vez invocando la extraordinaria del derecho de dominio, |
prescripción causa que |
actualmente se sigue ante el Juzgado Cuarenta y Dos Civil
del Circuito de Bogotá «y que actualmente se encuentra pendiente por: para practicar inspección judicial, (...) avalúo, (...) pruebas, audiencia de instrucción y juzgamiento ( ...) diligencias programadas
para el día 2 de abril de 2019».
Entre tanto, respecto del proceso de resolución de contrato de compraventa, se programó nuevamente para el 9 de octubre de 2018 el desalojo del predio, sin embargo, aduce
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que, «de completarse la diligencia de entrega comisionada ( ...) se generaría un perjuicio irremediable ya que corre el riesgo de que la construcción sufra alteraciones (...) y como consecuencia de esto el proceso de pertenencia el cual ella lleva adelantado (...) se quede por vía de hecho sin elementos materiales sobre los cuales el Juez 42 Civil del Circuito pueda fallar el 2 de abril de 2019», y adicionalmente,
sufriría un menoscabo económico dado que subsiste del arrendamiento de la planta baja.
Sobre el rechazo de la oposición a la entrega, manifiesta
que debió admitirse «pues ( ...) procesal mente esta era la oportunidad de presentar la misma ya no en calidad de sucesora de sus padres ni tampoco como tenedora a nombre de ellos, si no como la actual tercera poseedora».
3. En consecuencia pretende, «(...) (i) se ordene al
Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá restablecer el derecho de la [accionante] de admitir la oposición a la entrega [...I y devolver el despacho comisorio al Juzgado 47 Civil del Circuito para resuelva sustancialmente de fondo la oposición presentada (...) (ii) se aplique la tutela como mecanismo transitorio como medida de protección para suspender todo tipo de actuaciones judiciales y diligencias de los juzgados 36 civil municipal de Bogotá y 47 civil del circuito mientras se resuelven las diligencias y audiencias pendientes dentro del proceso de pertenencia número (...) 2016-00190-00 del juzgado 42 civil del circuito de Bogotá (...)» (fis. 50 a 60).
RESPUESTA DE LOS ACCIONA:DOS Y VINCULADOS.
1. La Magistrada del Tribunal que actuó como ponente de la decisión de segunda instancia que confirmó el rechazo de la oposición, dijo que tal pronunciamiento «no
corresponde a arbitrariedad alguna, en la medida en que obedece a las
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razones fácticas, jurídicas y jurisprudenciales que allí se consignaron»
(f. 76).
- El Juez Cuarenta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad relató el trámite surtido y adujo que comisionó al Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal del mismo lugar para la entrega (ff. 88 y 89).
- La titular de ese último Despacho refirió que en la diligencia de desalojo que adelantó el 1° de junio de 2018 rechazó la oposición de la accionante (ff. 96 y 97).
- La Juez Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá indicó que conoce del juicio de pertenencia iniciado por la reclamante y está pendiente la inspección judicial (f. 104).
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si las autoridades accionadas vulneraron las prerrogativas denunciadas por: (i) rechazar de plano la oposición presentada por la aquí actora en la diligencia de entrega del inmueble objeto del litigio del 1° de junio de 2018, (determinación que confirmó el Tribunal Superior de Bogotá al resolver la apelación); y (ii.) no suspender el despacho comisorio ordenado dentro del trámite de resolución de contrato de compraventa, radicado n° 1992-19543, mientras se define el juicio de pertenencia
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por prescripción extraordinaria que se sigue...
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...dentro del proceso de pertenencia número (...) 2016-00190-00 del juzgado 42 civil del circuito de Bogotá (...)» Así que en sentencia STC13449-2018, de 17 de octubre de 2018, la homóloga Sala de Casación Civil, en lo referente a la oposición que pretendía le fuera admitida, consignó: «La Sal......