SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80979 del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874019721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80979 del 29-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Agosto 2018
Número de expedienteT 80979
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11511-2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL11511-2018

Radicación n.° 80979

Acta 32

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.C.M.C. contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2018 proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la CORTE CONSTITUCIONAL trámite que se hizo extensivo a las partes y terceros interesados.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante solicitó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial mencionada.

Señaló que interpuso acción de tutela contra la Gerencia de Rentas y Seguros Previsionales-Seguros de Vida Suramericana S.A., para que le fuese concedida la pensión de sobrevivientes a la que afirmó tener derecho, resaltando su condición de «persona de la tercera edad», pretensión que le fue negada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Honda, mediante fallo del 16 de junio de 2017; decisión confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad, el 31 de julio del mismo año.

Indicó que en virtud de lo anterior, mediante oficio 2705 de 2 de agosto del año pasado, el juzgador de segundo grado remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión; que a través de la página web realizó las búsquedas pertinentes para conocer sobre el estado del trámite, sin embargo no encontró resultado alguno, razón por la que, interpuso derecho de petición el 5 de diciembre de 2017, dirigido a la Secretaría General de la Corte Constitucional, la cual fue atendida el 30 de enero de 2018 indicándole que «el expediente de tutela de la referencia fue excluido de revisión mediante auto del 27 de octubre de 2017 notificado por estado el 7 de noviembre de 2017».

Radica su inconformidad en que el medio utilizado por la Corporación cuestionada para notificar el auto por medio del cual se excluyó su proceso de revisión, no fue el idóneo, pues «nunca [iba] a dar [se] cuenta» de la anotación por estado, mediante la cual fue divulgada tal decisión, pues, en la web no aparecía información sobre el registro de su tutela, lo que le impidió que incoara el recurso de insistencia.

Adicionó que «cuando no se practica en legal forma la notificación del citado auto de exclusión de revisión, será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, y lo que seguía era el ejercicio de su derecho al recurso de insistencia»; y que, la Corte Constitucional debía corregir su omisión y darle la oportunidad de que su tutela fuera revisada.

Conforme a lo anterior, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado dentro de la tutela T61007940, de tal manera, que pueda acceder a la solicitud de insistencia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 17 de mayo de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, vinculó a las partes y terceros interesados y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción (f. 58).

La Corte Constitucional después de hacer un recuento de los hechos, señaló que si una tutela no es seleccionada, existe un plazo de 15 días calendario para insistir en su revisión, contados a partir de la notificación del auto mediante el cual se informa que la tutela no fue seleccionada, y si no se insiste en ese plazo, el expediente queda excluido de manera definitiva y aclaró que la insistencia no es un recurso del ciudadano, ni tampoco una nueva oportunidad procesal para las partes, sino que es un instrumento discrecional y limitado a ciertas autoridades públicas, con miras a realizar los objetivos del mecanismo de la revisión eventual en tutelas.

Finalmente, frente a la forma de notificación del auto por el cual se decide la revisión o no de un expediente de tutela, resaltó que dicha notificación se surte en los términos dispuestos por el artículo 295 de la Ley 1564 de 2012, que determina que «los autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotaciones en estados que elaborará el S.. Por lo anterior, estimó que no hubo afectación de los derechos constitucionales, razón por la cual, solicitó que se denieguen las pretensiones en su contra.

El Juzgado Penal del Circuito de Honda señaló que ese despacho no ha participado en el trámite de la revisión de la acción de tutela objeto de discusión, pues, esa facultad es exclusiva de la Corte Constitucional, razón por la cual manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. indicó que en el trámite constitucional anterior no se vulneraron los derechos fundamentales de la parte accionante y solicitó su desvinculación de la acción.

Mediante fallo del 30 de mayo de 2018, la Sala de Casación Civil negó el amparo. Adujo que, resulta evidente que no se presentó la vulneración alegada por la gestora del amparo, en la medida en que el trámite de notificación del proveído de 27 de octubre de 2017 se surtió en la forma...

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