SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53415 del 30-04-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pasto |
Número de expediente | T 53415 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5451-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
STL5451-2014
Radicación N° 53415
Acta N°14
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
Se procede a resolver la impugnación presentada por VILMA DEL SOCORRO MORÁN DÍAZ contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente, contra la POLICÍA NACIONAL – ARÉA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NARIÑO.
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ANTECEDENTES
Se plantea en el escrito de tutela que la accionante se encuentra afiliada a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en condición de beneficiaria de su esposo Pedro Orlando Ortiz Rosero, quien es pensionado de esa institución.
Señala la accionante que padece de «Lupus Eritomatoso Sistémico» con compromiso de órganos o sistemas, como se evidencia en su historia clínica de reumatología, suscrita por el Dr. T.A.C.T., médico tratante Internista y R., adscrito a la Dirección de Sanidad Policía Nacional.
Asegura que dada su patología, el médico T. tratante le prescribió el medicamento «Glucosamina y C.S.,» el cual fue negado por la Dirección de Sanidad de la Policía; que inclusive fue sometido a estudio, el 17 de octubre de 2013, ante el Comité Técnico Científico junto con la justificación del médico tratante, pero fue negado en el mes de enero del año en curso, aprobándose únicamente el medicamento G.S. sin el componente Condroitin, el cual es necesario para su recuperación.
Sostiene que como consecuencia de su enfermedad se ha generado un desgaste de su columna, como se observa en el examen de resonancia magnética de columna cervical realizado por Medinuclear, para lo cual requiere el suministro de la «Glucosamina y C.S..»
Agregó que el T. tratante le prescribió, además, el medicamento «Pregabalina,» el cual fue negado por la entidad accionada aduciendo ser NO POS.
Que dadas las secuelas de la patología que sufre fue remitida por la EPS al Médico Oftalmólogo, Dr. E.P., quien le formuló «C. al 0.5 + glicerina al 0.9 (Optive) solución oftálmica,» medicamento que fue negado por la entidad accionada por ser NO POS.
Que teniendo en cuenta la urgencia de los medicamentos prescritos por el médico tratante y los síntomas complicados de su enfermedad, ha tenido que sufragar los costos de los medicamentos, pese a que no trabaja y depende de su esposo para su subsistencia.
Por tanto, solicita que se tutele el derecho a la salud y a la vida digna. Que en consecuencia, se ordene a la Policía-Nacional -Dirección de Sanidad- que, en el término de las 48 horas, proceda a autorizar el suministro de los siguientes medicamentos «Glucosamina y Condroitin, Pregabalina y C. al 0.5% y Glicerina al 0.9% (Optive) Solución Oftalmológica» prescritos por los médicos tratantes, los cuales son urgentes y necesarios para la patología que padece. Así como, el tratamiento integral que incluya todos los medicamentos y suministro necesarios prescritos por el médico tratante para la patología que presenta.
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto proferido el 17 de febrero de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, admitió la acción de tutela, vinculó al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Nariño y corrió el traslado de rigor.
Dentro del término, el Área de Sanidad del Departamento de Policía de Nariño, indicó que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional es una EPS que presta servicios de salud a todos y cada de los usuarios y beneficiarios del Subsistema de Salud de la Policía.
Señaló que se debe tener en cuenta que « …los Comités Técnicos Científicos son adoptados por todas las EPS a nivel nacional, pues quienes integran los mismos gozan de conocimiento idóneo y profesional para observar cada caso, se debe agotar otros medicamentos de acuerdo a la patología que presenta un paciente. »
Que «la Glucosamina y C. sulfato puede ser tratada (sic) con el medicamento con GLUCOSAMINA (sulfato) de 1500 MG, granulado para suspensión oral y la C. al 0.5 + glicerina al 0.9 puede ser tratado (sic) por el medicamento CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA, presentación 10MG/ML SOLUCIÓN SUSPENSIÓN OFTALMICA.»
Que los medicamentos solicitados no están incluidos en el Plan de Servicios de Sanidad Militar Policial, por lo que solicita que en caso de ordenar el suministro de los mismos se autorice el recobro ante el FOSYGA.
Con fallo de tutela del 28 de febrero de 2014, se puso fin a la primera instancia, concediendo el amparo solicitado, ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y al Área de Sanidad del Departamento de Policía de Nariño, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, autoricen a favor de la accionante la entrega de los medicamentos «Glucosamina, C.S. y Pregabalina,» de conformidad a la prescripción del médico tratante. Así mismo, autorizó el recobro ante el FOSYGA por los costos en que incurra por el suministro de los medicamentos NO POS denominados «Glucosamina, C.S. y Pregabalina.» Negó la autorización y entrega del medicamento «C. al 0.5 + Glicerina al 0.9 (OPTIVE) Solución...
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