SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-03043-01 del 18-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874019896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-03043-01 del 18-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002015-03043-01
Número de sentenciaSTC1885-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Febrero 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC1885-2016

Radicación n.º 11001-22-03-000-2015-03043-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por Pollos PLG -en liquidación judicial- en contra de la Superintendencia de Sociedades, con ocasión del juicio de insolvencia seguido respecto de la aquí actora.

  1. ANTECEDENTES

1. La gestora implora la protección de las prerrogativas constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia, cosa juzgada y propiedad privada, presuntamente lesionadas por la autoridad accionada.

2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 40 a 52, cdno. 1):

2.1. Promovió acción “(…) revocatoria concursal (…)” contra la sociedad Entregass S.A.S., a fin de que se declararse, de manera principal, que la dación en pago realizada con ésta, la cual conllevó la transferencia del derecho de dominio sobre el inmueble “(…) ubicado en la carrera 33 N° 10a -51/53/59 (sic) (…)”, se celebró de forma fraudulenta, y con ello, se conminara el reintegro del mismo a su patrimonio; y, de forma subsidiaria, que dicho negocio jurídico “(…) fue simulado (...)”.

2.2. Surtidos los trámites propios del litigio, y agotadas todas sus etapas, el 8 de mayo de 2015, la Superintendencia de Sociedades dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones, “(…) por versar [éstas] sobre un acto ineficaz de pleno derecho (…)”, teniendo en cuenta que la firma demandante, aquí actora, se encontraba en trámite de insolvencia, debiendo dirimirse tal controversia al interior de dicha actuación.

2.3. No obstante, relata que la querellada, “(…) sorpresivamente y contrariando sus propias decisiones (sic) (…)”, mediante auto de 3 de agosto de ese mismo año, en el curso del juicio de insolvencia a ella seguido, resolvió “(…) abrir incidente de ineficacia concursal respecto de la aludida dación (…)”, desconociendo el sentido del fallo emitido, en el cual había afirmado que ese acto “(…) nunca produjo efectos, por estar incurso en la causal de anulabilidad prevista en el artículo 17 y 76 de la Ley 1116 de 2006 (sic) (…)”.

2.4. Para contrarrestar lo precedente, interpuso recurso de reposición, denegado el 3 de octubre de 2015.

2.5. Por último, refiere que requirió a la tutelada cumplir la sentencia por ella dictada, solicitud rechazada el 18 de agosto pasado.

3. Suplica conminar a la convocada acatar el proveído que puso fin al pleito materia del presente asunto, esto es, “(…) el emitido el 8 de mayo del año anterior (…)”.

1.1. Respuesta de la accionada

La Superintendencia de Sociedades pidió negar el amparo, manifestando que la “(…) sanción de ineficacia (…)” se tramita a través de un incidente dentro de un proceso de insolvencia, y no mediante acción revocatoria, “(…) como de manera errónea lo pretende hacer creer la accionante (…)”, pues esta última se utiliza solo cuando los actos que se solicitan anular “(…) se han realizado antes de que la sociedad se hubiera admitido al inicio de un proceso de insolvencia (…)” (fls. 62 a 78, cdno. 1).

1.2. La sentencia impugnada

Denegó la protección deprecada por ausencia de transgresión de los derechos invocados, tras estimar que el auto admisorio del incidente de ineficacia concursal no luce caprichoso por cuanto se apoyó en las normas que rigen el tema discutido (Ley 1116 de 2006), la prueba recaudada y las actuaciones surtidas al interior del proceso de liquidación judicial, razón por la cual, “(…) tal determinación dista de constituir una vía de hecho, pues no es fruto de la arbitrariedad del juez del concurso (…)” (fls. 113 a 115, cdno. 1).

1.3. La impugnación

La incoó la tutelante resaltando los argumentos del libelo genitor (fls. 118 a 120, cdno. 1).

  1. CONSIDERACIONES

1. La tutela es un mecanismo de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de las prerrogativas fundamentales, cuando éstas resulten vulneradas o amenazadas por la actuación u omisión de cualquier autoridad pública o, de los particulares en los casos señalados en la Constitución o en la ley; sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva de los instrumentos ordinarios y extraordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico ha consagrado para salvaguardarlos.

2. Reprocha Pollos PLG -en liquidación judicial- a la querellada por abrir incidente de ineficacia concursal para determinar lo pertinente a la dación en pago celebrada por aquélla y Entregass S.A.S., desconociendo lo resuelto en la sentencia de 8 de mayo de 2015, en donde se dijo que ese negocio jurídico no había producido efectos.

3. L., debe precisarse que el fallo emitido dentro del juicio revocatorio incoado por la aquí actora contra Entregass S.A.S., el cual alega la tutelante fue pretermitido, se dictó en el curso del proceso regulado por el artículo 75 de la Ley 1116 de 2006[1], mientras que el auto motivo de censura, se profirió en otro decurso, es decir, dentro del trámite de reorganización seguido contra la aquí tutelante. Es decir, se trata de dos actuaciones disímiles, siendo ésta última el motivo actual del ataque.

Especificado lo anterior, se avizora la improcedencia del resguardo, al observar la Corte prima facie que la Superintendencia de Sociedades analizó razonablemente la actuación, lo cual descarta un actuar irregular producto de su exclusiva voluntad.

En efecto, para resolver de la manera criticada, señaló:

“(…) [M]ediante escrito 2013-014-493305 de 28 de noviembre de 2013, el apoderado especial de Pollos PLG S.A.S., en liquidación judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción revocatoria concursal, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR